BREVES NOTAS SOBRE LA NUEVA LEY CONCURSAL

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.

Publicado en Economist&Jurist el 24/07/22

 

La reforma enmarcada en el llamado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad trasponiendo una directiva comunitaria.

 

Después de intensas negociaciones y de enfrentarse a más de 600 enmiendas desde su redacción original, a principios de julio se daba luz verde a una ambiciosa reforma en el Congreso de los Diputados que ha sido refrendada en el Senado únicamente con la introducción de tres enmiendas que deberán ser votadas nuevamente en la Cámara Baja, por lo que se puede afirmar que tiene el camino despejado, actualizando Ley Concursal de 2003. Desde la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), señalaban que “después del enorme esfuerzo de las últimas semanas, el texto llevado al Pleno presenta avances muy significativos para el sector de la insolvencia en comparación con el texto inicial”.

De manera sucinta, estamos ante una reforma dirigida a i) garantizar que las empresas viables en dificultades financieras puedan acceder a un procedimiento efectivo de reestructuración preventiva que les permita continuar su actividad; ii) que los empresarios o personas físicas insolventes puedan ver exoneradas sus deudas después de un periodo de tiempo razonable, favoreciendo la segunda oportunidad; y iii) que el procedimiento concursal sea eficiente y ágil reduciendo, entre otros factores, su duración.

Con ese ánimo y en un contexto socio-económico nada favorable por la pandemia, la guerra ucraniana, el fin de la moratoria concursal y una inflación disparada se pueden destacar varias de las medidas previstas en la norma:

  • Sistema de alertas tempranas y planes de reestructuración, como instrumentos pre-concursales dirigidos a abordar el riesgo de insolvencia futura de manera anticipada. A mayor antelación y previsión, menor peligro. Se crea la figura del “experto en reestructuraciones”.

 

  • Se introduce un procedimiento especial de insolvencia, único para autónomos y microempresas de menos de 10 trabajadores, mucho más rápido, digitalizado y de costes reducidos, facilitando la reasignación de recursos y la viabilidad de continuar con el negocio o, en su defecto, una liquidación rápida a través de plataformas on line. El nuevo procedimiento especial requerirá de la asistencia letrada al deudor y fija sus límites cualitativos en concursos con pasivos inferiores a 350.000 euros y cifras de negocio inferiores a los 700.000 euros. Este procedimiento especial no entrará en vigor de inmediato ya que requiere el desarrollo de reglamentos técnicos para facilitar la tramitación on line y la implantación de las plataformas telemáticas para la gestión de los modelos, la comunicación con garantías entre deudor, acreedores y tribunales, así como los portales de liquidación de activos.

  • En cuanto a la segunda oportunidad la reforma introduce elementos de calado por cuanto i) permitirá la exoneración sin necesidad de liquidación previa del patrimonio del deudor que se acoja a un plan de pagos efectivos. Esto permitirá, en algunos supuestos que la persona física deudora mantenga su vivienda habitual, y a los autónomos continuar con su actividad con los bienes y derechos necesarios para ello; ii) el plan de pagos pasa de 5 a 3 años (aunque se mantiene en 5 de no enajenar la vivienda habitual); iii) exoneración de hasta 20.000 euros de deuda pública (10.000 euros con la Agencia Tributaria, 10.000 euros con la Seguridad Social); iv) si bien hay una mejora cualitativa en la segunda oportunidad se endurecen los requisitos para considerarse deudor de buena fe y poder acceder a este beneficio.

 

  • Volverá a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.

 

Si bien en términos generales hay bastante satisfacción con la reforma, desde algunos sectores legales se crítica que, pese a la previsible agilización de los procesos, no se producirá un descenso de las liquidaciones de empresas, ya que estas dependen de los efectos de la pandemia y la moratoria y, fundamentalmente, del crecimiento o recesión de la economía. Además, se crítica también que parece una Ley más enfocada a evitar un colapso judicial que a solucionar el marco actual de las empresas en dificultades financieras. En unos pocos meses podremos valorar la efectividad y desarrollo de la nueva Ley y las bondades pretendidas.

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