SOBRE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (PMAs) EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

SOBRE LOS PLANES DE MEDIDAS ANTIFRAUDE (PMAs) EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

Dicho instrumento, deviene obligatorio según el art. 22 del Reglamento (UE) 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Reglamento del MRR”), al imponer una serie de obligaciones a los Estados Miembros, como beneficiarios del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Toda Administración Pública que opte a las ayudas deberá tener un PMA.

 

Después de meses de incesantes y duras negociaciones en el seno de la Unión Europea que enfrentaron a los países del norte de Europa con los del sur -entre los que se encuentra España- se consiguió desbloquear la situación y aprobarse el paquete de medias de ayuda más importante de la historia de la Unión para hacer frente a las consecuencias devastadoras de la pandemia mundial COVID 19.

Dicho paquete de medidas, articulado en torno al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (“Reglamento del MRR”) al que optan los estados y cuyo objeto es paliar los efectos económicos y sociales provocados por la crisis pandémica , impone a los solicitantes de los fondos una obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para “proteger los intereses financieros de la Unión y para velar por que la utilización de los fondos en relación con las medidas financiadas”, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. En concreto, el Reglamento establece la obligación de que los Estados miembros establezcan un sistema de control interno eficaz y eficiente y recuperen los importes abonados erróneamente o utilizados de modo incorrecto.

El eje del plan español se articula en cuatro puntos al que pueden todas las administraciones públicas interesadas en la recepción de los fondos:

  1. Transición ecológica,
  2. Transformación digital
  3. Cohesión social y territorial
  4. Igualdad de género

La obligación del establecimiento de planes anticorrupción o PMAs, viene impuesta principalmente por los países miembros llamados “frugales”, en el sentido de moderados, sobrios o austeros y que incluyen a Dinamarca, Suecia, Austria y los Países Bajos y –en ocasiones- Finlandia.

A este respecto el Ministerio de Hacienda y Función Pública del Gobierno de España dictó la Orden Ministerial HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) destinado a desarrollar un sistema de gestión orientado a definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos de todas las entidades del sector público, una suerte de “protocolo estandarizado” para toda Administración solicitante, sin perjuicio claro está, de la libertad de actuación de cada entidad para realizar las modificaciones o adaptaciones necesarias y particulares a su situación concreta. Se facilita un a través de dicha orden ministerial un “marco” de actuación común para el establecimiento de procedimientos, protocolos y políticas, controles en definitiva, más o menos semejantes, buscando así una cierta convergencia y unidad de acción, evitando un caos normativo en el que cada sujeto público beneficiario establezca su propia hoja de ruta a seguir.

El seguimiento del Ministerio no acaba en dichas directrices más o menos homogéneas para el establecimiento de los PMAs, si no que se establece, a efectos de verificación, una serie de auditorías para intervenir o recuperar los fondos mal gestionados.

Dentro de las importantes acciones que se prevén en los PMAs tenemos la creación de canales de denuncias –uno concreto de esta herramienta y otro en la Administración solicitante- de fácil acceso y que posibiliten el anonimato, análisis y evaluación de posibles riesgos existentes, riesgos establecimiento de códigos de conducta que lleguen a todo el personal de la Administración solicitante, creación de comités específicos antifraude para el seguimiento del Plan, protocolos de actuación una vez se detecte una conducta de corrupción, formación continuada en materia de prevención y detección del fraude y concienciación. Además, se establece el principio de colaboración con las autoridades judiciales y administrativas cuando se detecten dichas conductas.

Para el establecimiento de estos PMAs –similares a los planes de Compliance en la empresa privada otras modalidades de persona jurídica- se recomienda la contratación de despachos especializados en la materia ya que, como indicábamos, una mala implantación o implementación de los planes puede suponer la intervención de los fondos y la obligación de devolverlos para la entidad pública.

Qué duda cabe de que dichos PMAs son una útil herramienta para evitar la mala gestión de los fondos europeos que lleguen en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pero también del resto de caudales públicos, debiendo aprovechar la coyuntura y el coste de oportunidad para pensar no solo en estos fondos concretos si no en cualquier actuación futura de la Administración que haya implementado un plan antifraude, cuya transparencia y buena gobernanza a medio y largo plazo derivados del seguimiento y actualización constante del PMA reportará muchos más beneficios a los administrados con una gestión adecuada y “controlada” del erario público.

 

 

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