GOLDEN VISA: ALGUNOS APUNTES SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR COMPRA DE INMUEBLES.

GOLDEN VISA: ALGUNOS APUNTES SOBRE LA ELIMINACIÓN DEL PERMISO DE RESIDENCIA POR COMPRA DE INMUEBLES.

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

A principios de este mes de abril, el Presidente del Gobierno anunciaba a bombo y platillo, el fin al acceso a las «golden visa» a través de la compra de viviendas, como medida para luchar contra la especulación inmobiliaria.

 

España es, hasta la fecha, uno de los destinos más populares para los conocidos programas de “Golden Visa” que se instauraron en nuestro país en el año 2013. Este tipo de visado, que permite a ciudadanos extranjeros obtener la residencia legal en España a cambio de una inversión significativa en el país, como la compra de propiedades inmobiliarias por un valor mínimo ha venido experimentando un elevado crecimiento en los últimos años. En 2016 se dieron 461 ‘Golden Visa’; otras 940 en 2017; 998 en 2018; 861 en 2019 y 632 en 2020, el año de la pandemia. En 2021, tras el estallido del coronavirus, se incrementaron a 997 y es después cuando se disparan, con 2.017 visados en 2022 y 3.273 otorgados en 2023.

 

Además de España, varios países del sur de Europa mantienen alguna forma de visa dorada como Malta, Grecia e Italia pese a las recomendaciones desde la Unión Europea -en el año 2022- de eliminar o reducir los supuestos de aplicación de dicho instrumento, que se ha suprimido en países como Reino Unido, Irlanda, Países Bajos, Austria y, más recientemente, Portugal.

En nuestro país la mayoría de los beneficiarios han sido ciudadanos chinos, rusos, británicos, venezolanos y últimamente estadounidenses que, en la mayoría de casos (hasta el 90%) han optado por que la inversión de capital fuera inmobiliario. Los requisitos para obtener una Golden Visa en España pueden variar ligeramente dependiendo de la circunstancia y el tipo de inversión, pero a grandes rasgos suelen incluir lo siguiente:

 

  1. Inversión económica: Los solicitantes deben realizar una inversión significativa en España. Las formas comunes de inversión incluyen la compra de bienes inmuebles por un valor mínimo, inversiones en proyectos empresariales que generen empleo, inversiones en bonos del gobierno español o en empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas.
  2. Monto mínimo de inversión: El monto mínimo de inversión varía dependiendo del tipo de inversión, que va desde 2.000.000€ en compra de títulos de deuda pública española; 1.000.000€ de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas con una actividad real de negocio o en depósito bancario español, o 500.000€ para la compra de bienes inmuebles.
  3. Fondos legales y demostrables: Los solicitantes deben proporcionar pruebas de que los fondos provienen de fuentes legítimas.
  4. Ausencia de antecedentes penales: Los solicitantes no deben tener antecedentes penales en España ni en los países donde hayan residido durante los últimos cinco años.
  5. Seguro médico: Los solicitantes deben disponer de un seguro médico público o privado válido en España (con objeto de no ser una carga para el sistema de Seguridad Social).

 

El anuncio del Gobierno parece encaminado a suprimir (o cuanto menos limitar) el acceso a la Golden Visa por compra de bienes inmuebles ya que, de acuerdo con el ejecutivo, favorecen la especulación inmobiliaria y alimentan las continuas subidas en los precios de venta y alquiler de vivienda, ya que la mayoría de estas adquisiciones se producen en lugares como Madrid, Barcelona, ​​Valencia, Málaga, Alicante y las Islas Baleares, zonas todas ellas donde el mercado inmobiliario está bajo una enorme presión.

Pero, ¿es efectiva esta medida? Algunos expertos vaticinan que la medida, caso de producirse, no afectará al mercado inmobiliario ya que menos del 0,1% de los 4,5 millones de viviendas vendidas desde que las «golden visas» entraron en vigor en 2013 se compraron bajo este plan, así lo refieren desde la plataforma-web “idealista” que entienden que lo que hay es una absoluta falta de oferta y un aumento en la demanda. Los profesionales del sector inmobiliario consideran que estos visados se otorgan a personas con alto poder adquisitivo, que compran inmuebles de precios más elevados que los 500.000 euros mínimos, por lo que la vivienda de precios asequibles es poco propensa a que esta demanda afecte al alza los precios, ya que son segmentos de vivienda totalmente diferentes, poniendo el foco en la necesidad de aumentar la oferta de inmuebles y construir obra nueva, tanto pública como privada.

Por otro lado, desde sindicatos de inquilinos y distintas plataformas que abogan por el derecho de acceso a una vivienda digna, así como ciertos partidos políticos afirman que el hecho de que la norma permita sumar varios inmuebles hasta llegar al citado umbral de los 500.000€ (por ejemplo, compra de 5 viviendas de 100.000 euros) sí contribuye al alza de los precios, principalmente en las zonas más tensionadas de nuestro país donde se concentran estas ventas. En cualquier caso, entiende quien suscribe, que si bien la desaparición de este instrumento puede aliviar el mercado inmobiliario en ciertas zonas, debe ir acompañado de un auténtico y ambicioso plan que aborde el problema, precisando de un mayor parque de vivienda y medidas que puedan hacerlo efectivo.

Quizá el Gobierno no suprima por completo esta modalidad de visa dorada, y simplemente establezca limitaciones geográficas (que no aplique en zonas tensionadas) o de tipo de inmueble (permitir la compra de locales comerciales), pero todo apunta a que la idea es suprimir este supuesto en la línea de lo marcado por la Unión Europea antes de que termine 2024.

 

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