CONSECUENCIAS LABORALES DE INSULTAR AL JEFE A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA Y EL ARTÍCULO 54.2c) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

CONSECUENCIAS LABORALES DE INSULTAR AL JEFE A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA Y EL ARTÍCULO 54.2c) DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

Últimamente han salido a la palestra distintas noticias en las que un Tribunal declaraba
improcedente el despido de un trabajador por haber insultado a su superior
jerárquico. En dichos medidos, en algunos casos con cierto sensacionalismo, se
afirmaba que el insulto (u ofensa verbal en términos laborales) no es motivo de
despido disciplinario. Nada más lejos de la realidad.

 

Para empezar, el art. 54.2 del Estatuto de los Trabajadores que regula las causas del
“despido disciplinario” por incumplimiento grave y culpable del trabajador establece
en sus letras b) y c) lo siguiente:

“b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.”
“c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en
la empresa o a los familiares que convivan con ellos.”

Es evidente que insultar a tu jefe en España puede tener graves consecuencias
laborales. Las repercusiones específicas pueden variar dependiendo de las
circunstancias y de las políticas internas de la empresa, pero generalmente y en lo que
a la situación laboral con la empresa se refiere, suelen ser dos:

1. El despido disciplinario: Insultar a tu jefe puede ser considerado una falta muy
grave que justifique el despido disciplinario. Según el Estatuto de los
Trabajadores en España, el despido disciplinario puede ocurrir sin derecho a
indemnización si el comportamiento del empleado se considera gravemente
perjudicial para la empresa.

2. Imposición de sanciones disciplinarias: Si el despido no se considera adecuado
o necesario, la empresa puede optar por imponer sanciones disciplinarias, que
pueden incluir suspensiones de empleo y sueldo, amonestaciones por escrito, o
traslados a otras áreas o departamentos dentro de la empresa.

Además de ello, otras consecuencias indeseadas o indirectas para el trabajador por
este comportamiento pueden ser

  • i) impacto en la reputación profesional (pérdida de
    futuras oportunidades de ascenso);
  • ii) ambiente laboral negativo (tenso y conflictivo,
    afectando a la relación con los compañeros de trabajo como la dinámica general del
    equipo);
  • ii) reclamaciones legales (dependiendo de la gravedad del insulto, el jefe
    podría considerar emprender acciones legales por difamación, acoso o daño a la
    reputación, lo que podría tener consecuencias legales adicionales fuera del ámbito
    laboral, pudiendo abrirse procedimientos civiles en defensa del Honor o en su caso
    penales);
  • iv) evaluaciones y referencias negativas (al buscar empleo en otra empresa,
    las evaluaciones y referencias del empleador pueden verse afectadas negativamente
    debido a este incidente, dificultando el proceso de selección en nuevos puestos de
    trabajo).

Volviendo al tema central de si el insulto al jefe puede ser considerado un motivo
suficiente para el despido disciplinario, la respuesta es que sí, pero que dependerá de
la gravedad del hecho, la reiteración y las concretas circunstancias en las que se ha
producido el incidente. La Jurisprudencia en el Orden Social ha venido acotando las
posibilidades de despido disciplinario por insultos al jefe (u otros compañeros de
trabajo) fijando una serie de criterios que básicamente podrían subsumirse en dos
categorías:

1. La gravedad de la infracción. Las ofensas verbales se consideran una infracción
grave en función de i) la naturaleza del insulto: palabras especialmente
ofensivas, humillantes o despectivas hacia el superior (imaginemos que refieran
a su identidad sexual, raza o enfermedad) ii) reiteración: cuando no se trata de
un hecho aislado, sino de una conducta repetida en el tiempo y iii) publicidad
del insulto: El insulto se produce en presencia de otros trabajadores o es de
conocimiento general en la empresa, o se hace a través de redes sociales
abiertas.

2. El contexto de los hechos, que de conformidad con la jurisprudencia también
es determinante, valorándose entre otras cuestiones i) si estamos ante
situaciones de alta tensión o estrés (el insulto ocurre en un momento de alta
tensión, puede considerarse un atenuante, aunque no lo justifica
completamente); ii) proporcionalidad (evaluar si la reacción del trabajador fue
proporcional a una posible provocación o situación laboral adversa); y iii) el
historial del trabajador: La trayectoria y comportamiento previo del trabajador
en la empresa pueden influir en la decisión. Un trabajador con un historial
intachable debe recibir un trato más indulgente que uno con antecedentes de
mala conducta.

En este sentido podemos traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de
lo Social, de 4 de marzo de 2020 (STS 1357/2020), que consideró procedente el
despido disciplinario de un trabajador que profirió insultos graves y reiterados a su
superior jerárquico y se consideró que no había otras medidas disciplinarias que
pudieran restaurar la convivencia laboral. En el mismo sentido la Sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 10 de febrero de 2021
(STSJ MAD 2331/2021) que declaró procedente el despido disciplinario de un
trabajador que utilizó expresiones insultantes y despectivas hacia su superior en un
correo electrónico. La sentencia subraya que el medio utilizado (correo electrónico)
agrava la falta, dado que queda constancia escrita del insulto.

Sin embargo encontramos a su vez, otras sentencias en las que se declara
improcedente el despido, por ejemplo en Sentencia del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid, Sala de lo Social, de 19 de julio de 2021 (STSJ MAD 7058/2021) que
declaró improcedente el despido de un trabajador que insultó a su jefe durante una
discusión acalorada. El Tribunal consideró que, aunque el comportamiento fue
inapropiado, no alcanzó la gravedad necesaria para justificar un despido disciplinario y
se tuvo en cuenta el contexto de tensión en el que ocurrieron los hechos, la ausencia
de antecedentes disciplinarios del trabajador y la posibilidad de aplicar sanciones
menos drásticas.

Como conclusión no se puede más que argumentar que en el ámbito laboral, es
esencial mantener un comportamiento respetuoso y profesional buscando siempre
resolver los conflictos de manera constructiva y mediante los cauces adecuados, como
los departamentos de recursos humanos o los mecanismos de mediación y resolución
de conflictos establecidos en la empresa. El insulto a un superior jerárquico puede
constituir un motivo suficiente para el despido disciplinario en España, pero su
procedencia depende de la gravedad y circunstancias del caso concreto. Para
determinar si un despido disciplinario por insultar a un jefe es procedente, es
necesario considerar varios factores y criterios jurisprudenciales conforme hemos
expuesto antes, siendo esencial, que si se produce el despido, ya se trate del
trabajador o del empresario que despide, se debe contar con un profesional del
Derecho Laboral para analizar el caso concreto.

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