NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2023 DE 19 DE DICIEMBRE EN MATERIA LABORAL (JURISDICCIÓN SOCIAL)

NOVEDADES LEGISLATIVAS INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 6/2023 DE 19 DE DICIEMBRE EN MATERIA LABORAL (JURISDICCIÓN SOCIAL)

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director.

 

El pasado 20 de diciembre de 2023 se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley 6/2023 por el que aprobaban distintas medidas urgentes de calado que afectan a la Administración de Justicia, entre otras, a la Jurisdicción social, que buscan una mayor eficiencia digital y procesal.

 

En cuanto al ámbito de lo laboral, se produce una reforma de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, que entrará en vigor a partir del próximo día 20 de marzo de 2024 y afectará a la competencia, representación y defensa procesales, acumulación de acciones, procesos y recursos, presentación de escritos y documentos, actos de comunicación, conciliación o mediación previas etc. Los cambios más sustanciales, serían los siguientes:

 

  • Se modifican los literales n) y o) del artículo 2 de la LRJS (ámbito del orden jurisdiccional social) en cuanto a que se asume la competencia en la impugnación de resoluciones administrativas y en materia de prestaciones de Seguridad Social para incluir los litigios relativos a expedientes de regulación temporal de empleo y al Mecanismo RED (medidas de flexibilidad y estabilización en el empleo, reducción de jornada, suspensión de contratos de trabajo etc.). Se atribuye expresamente a estos tribunales el conocimiento de las controversias judiciales sobre autonomía y atención a la dependencia (Ley 39/2006), dejando definitivamente fuera a la jurisdicción contenciosa-administrativa.

 

  • Se introduce la posibilidad de registro electrónico de apoderamientos apud acta y se establece la obligación de indicar los datos de contacto de los profesionales en la demanda (abogado, procurador, graduado social), obligados a comunicarse electrónicamente.

 

  • Se contemplan nuevos supuestos de acumulación de acciones y procesos (artículos 25, 26 y 28 de la LRJS): i) para los procedimientos que traigan causa “en una misma o análoga decisión empresarial o en varias decisiones empresariales análogas”. Se exceptúa cuando a criterio del Juez la acumulación pueda ocasionar perjuicios desproporcionados a la tutela judicial efectiva del resto de intervinientes; ii) obligación de informar al Juzgado que conoció en primer lugar de las demandas que deriven de un mismo accidente o enfermedad laboral para su acumulación; iii) se introduce la obligación de comunicar al Juzgado que primero hubiera conocido de la demanda o recurso cuando el acto administrativo impugnado afecte a una pluralidad de destinatarios; iv) Asimismo, se podrán acumular en una misma demanda acciones de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo por parte de distintos actores contra un mismo demandado y v) también se podrán acumular en una misma demanda acciones de despido por causas objetivas (apartado l) del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores), por parte de distintos actores contra un mismo demandado siempre que deriven de cartas de despido con idéntica causa.

 

  • Se introducen diversos cambios en los procedimientos excluidos del acto de conciliación previa. En este sentido, se añaden a la lista de excepciones i) los procesos monitorios; ii) los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia, así como iii) aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

 

  • Así mismo El nuevo art. 97.3 de la LRJS establece la posibilidad de sancionar pecuniariamente en Sentencia al litigante que no acudió injustificadamente al acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente o a mediación o cuando lo solicitado en conciliación coincida con la sentencia. Además, se establece la obligación del litigante que no asista con profesional alguno al acto de conciliación, de facilitar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada.

 

  • Se desarrolla el “procedimiento testigo que permite al órgano judicial, cuando tenga pendiente una pluralidad de procesos con idéntico objeto y misma parte demandada, y siempre que no fueran susceptibles de acumulación o no se hubiera podido acumular, la tramitación preceptiva de uno o varios de ellos con carácter preferente, atendiendo al orden de presentación de las respectivas demandas, suspendiendo el curso de los demás hasta que se dicte sentencia. “Extensión de efectos”: vinculado con lo anterior, y una vez firme la sentencia, se dejará constancia de ella en los procesos suspendidos y se notificará a las partes a fin de que, en el plazo de cinco días, puedan interesar los demandantes la extensión de sus efectos en los términos previstos en el artículo 247 ter, la continuación del procedimiento o bien desistir de la demanda. La extensión de efectos podrá solicitarse a su vez, en ejecución de sentencia.

 

  • Se otorga carácter urgente y preferente a aquellos procedimientos por despido en los que i) la empresa no ha tramitado en la Tesorería General de la Seguridad Social la baja de la persona trabajadora y ii) en aquellos de extinción de la relación laboral por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

 

  • Se eleva de 6.000 a 000 euros la cuantía para el procedimiento monitorio laboral. El LAJ podrá realizar requerimiento de pago al empresario mediante edicto y si este paga o consigna, proceder al archivo sin más.

 

  • En cuanto a los procedimientos de ejecución, se introduce la posibilidad de suspensión o aplazamiento de la ejecución para buscar un acuerdo por un máximo de 15 días y deberá someterse a homologación judicial.

 

Como puede observarse estos profundos cambios formales y procesales deben tenerse muy en cuenta antes de iniciar cualquier proceso de despido o en su caso, impugnaciones y posteriores demandas por parte de trabajadores afectados, ya que la no observancia puede tener consecuencias muy negativas para los intereses de los litigantes, de ahí la necesidad de contar con un buen asesoramiento legal.

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