FIN A LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

FIN A LA DISCRIMINACIÓN LABORAL DE LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

La lucha incansable de una trabajadora gallega del hogar y una histórica sentencia del TJUE “obligan” al Gobierno a la aprobación de la norma tras décadas de discriminación a este sector.

A principios de este mes de septiembre el Consejo de Ministros aprobaba mediante Real Decreto el subsidio de desempleo para empleadas del hogar, medida que puede afectar a cerca de 400.000 personas trabajadoras inscritas en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar de la Seguridad Social. De acuerdo con el Gobierno se trata de una medida de justicia social que termina con la precaria situación de un colectivo muy numeroso y que está prácticamente en su totalidad compuesto por mujeres (muchas de ellas extranjeras).

Si bien desde el Gobierno bicolor se han congratulado y felicitado por la aprobación de la norma, la realidad es que llega un poco tarde y como consecuencia de un tirón de orejas a principios de este año, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que dictaminó que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a los trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo, lo que es contrario al Derecho de la Unión. Esta sentencia histórica del TJUE fue posible por la larga lucha de una trabajadora gallega por obtener su derecho a paro, que consiguió que se le reconociera como empleada doméstica (cercana a la cincuentena) preocupada por su devenir, el derecho a la prestación de desempleo, algo que nuestro país le denegaba.

 

La norma aprobada trata en definitiva de dotar a este colectivo de las mismas condiciones que el resto de trabajadores, esto es, de los derechos ordinarios que les son inherentes, así como a la cotización y al acceso a una prestación por desempleo y al paro.  A partir del próximo mes de octubre, la cotización de las empleadas del hogar será obligatoria y será el momento desde el que se empezarán a generar las futuras prestaciones a las que tendrán derecho.

Además, las amas de casa también tendrán derecho a percibir la pensión no contributiva de jubilación. En este caso se deben cumplir algunos requisitos: no estar cobrando ninguna pensión contributiva de jubilación o viudedad, tener, al menos, 65 años y residir en España.

Se acaba por otro lado (o más bien se limita al extremo), con la posibilidad de despedir sin causa justificada, al suprimir la figura del «desistimiento» en la regulación del sector y por la cual será obligatorio cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), institución que proporcionará una cobertura indemnizatoria (como sucede con el resto de los trabajadores) a aquellas empleadas domésticas en casos de insolvencia o concurso de las empleadoras

Pero, tal y como se preguntan miles de hogares ¿cómo afectará la nueva norma al empleador? ¿Quién sufragará esta nueva cotización? La nueva cotización por desempleo se fija en un tipo del 6% (del que el empleador asume el 5% y el trabajador el 1%) y habrá un 0,2% para el Fogasa. La Seguridad Social actualizará «de forma automática» las cuotas que se cargan a los empleadores.

Sin embargo, se debe poner de relieve que según calculan los sindicatos mayoritarios, en España a esas casi 400.000 empeladas del hogar inscritas, existen en torno a otras 200.000 personas de este colectivo estarían contratadas de manera completamente irregular, esto es, no inscritas en la Seguridad Social por lo que su acceso a paro y demás subsidios por desempleo no podría materializarse ya que no existe base de cotización. Conscientes de ello y con el objeto de fomentar las regulaciones de empleo, así como la mejora de las condiciones de estas personas vulnerables, el Gobierno ha diseñado un bloque de medidas y ayudas indirectas-vía reducciones-bonificaciones fiscales al empleador:

i) se bonificará el 80% de la cotización por desempleo y para el Fogasa de forma que empleadores y trabajadores pagarán el 20% sólo restante

ii) habrá una reducción del 20% en la cotización por contingencias comunes (accidente o enfermedad no relacionado con el puesto de trabajo).

 

 

 

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