NOVEDADES EN EL CONCURSO DE LA PERSONA FÍSICA Y LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

NOVEDADES EN EL CONCURSO DE LA PERSONA FÍSICA Y LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

En general la modificación de la Ley Concursal a este respecto ha sido bien recibida por los operadores jurídicos que la califican como un avance en el Derecho de exoneración de deudas y en acceso a una segunda oportunidad.

 

A principios del pasado mes de septiembre el Consejo de Ministros aprobó la reforma de la Ley Concursal, una norma que afectará tanto a personas físicas como a personas jurídicas en situación de dificultades económicas. El espíritu de la norma es, por un lado, procurar la continuidad de las empresas que tengan viabilidad pero que estén atravesando una crisis de tesorería, de financiación o solvencia. Por otro, ayudar a las personas físicas –particulares o autónomos- a salir del bache con la exoneración de determinadas deudas siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos.

Desde su aprobación en 2015, la Ley de la Segunda Oportunidad ha tenido gran impacto para aquellas personas físicas en situación de insolvencia. Particulares y autónomos han acudido a esta norma dejar atrás pesadas cargas financieras y comenzar una vida sin deudas. Una situación que se vio agravada con la llegada de la pandemia en 2020, con un aumento drástico de personas declaradas en concurso de acreedores lo que, por otro lado, ha propiciado la actual reforma.

Una de las modificaciones introducidas supone un claro cambio del modelo anterior en tanto que la competencia en exclusiva para estos procedimientos a partir de ahora será de los Juzgados de lo Mercantil, lo que agilizará los trámites al haberse suprimido la fase extrajudicial – hasta ahora, para iniciar el proceso que pasar obligatoriamente por una primera fase en la que tratábamos de llegar a un acuerdo con las entidades acreedoras y cancelar una parte de las deudas- siendo posible con la reforma cancelar el 100% de las deudas si se dan todos los requisitos. Parece baladí pero la eliminación de esa primera fase extrajudicial no solo agiliza el proceso como decíamos sino también abarata sus costes, ya que no será necesaria la presencia de un “mediador concursal” ni acudir al notario.

Se establecen dos alternativas i) la exoneración con liquidación de activo o ii) con plan de pagos sin liquidación. En este último caso la duración del plan será de 3 a 5 años según los casos y riesgo de cobro, y no se establecen límites en cuanto a la quita a aplicar. Se trata de una de las novedades más características ya que las personas físicas que acudan a este instrumento podrán dejar su vivienda habitual al margen de la cancelación de las deudas –exoneración con conservación del activo mediante el cumplimiento de un plan de pagos-.

Se producirá la revocación de la exoneración en caso de mejora sustancial de la situación económica del deudor (herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar). No obstante si la mejora de fortuna permitiera solo el pago de parte de la deuda exonerada, la revocación será parcial.

Se excluyen expresamente de la exoneración determinados créditos:

 

  • Deudas por alimentos, las derivadas de ilícito penal, por responsabilidad extracontractual, por multas en procesos penales o sanciones administrativas muy graves.
  • Deudas por costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
  • Deudas de derecho público, donde se incluye una novedosa regulación por la que, SÍ se permite la exoneración de créditos de la AEAT y la Seguridad Social hasta los 10.000 euros, siendo los primeros 5.000 íntegros.
  • Deudas sobre las que explícitamente se pronuncie el Juez.

Se mantienen los requisitos para poder acceder a la Exoneración de Pasivo Insatisfecho (antes BEPI) como ser deudor de “buena fe” y no haber sido condenados en sentencia firme por la comisión de delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.

 

No hay comentarios

Publica un comentario