LA NEGATIVA A SOMETERSE A LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA: ERROR MANIFIESTO Y RIESGO DE DOBLE IMPUTACIÓN DE DELITOS
Por Conrado Moreno Bardisa, socio director.
En contra de la creencia popular, la negativa a someterse a las pruebas de
alcoholemia/drogas no evita que me condenen por delito de conducción bajo sustancias,
y además acarrea consecuencias muy negativas
La negativa del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia constituye
uno de los supuestos más controvertidos en la práctica penal del tráfico rodado,
planteando la aplicación práctica del artículo 383 del Código Penal relevantes
problemas dogmáticos y procesales, especialmente cuando concurre una
imputación simultánea por delito contra la seguridad vial por conducción bajo la
influencia de bebidas alcohólicas del artículo 379.2 CP.
La jurisprudencia ha debido pronunciarse reiteradamente sobre los límites de la
doble imputación, el alcance del principio non bis in idem y la necesidad de una
correcta delimitación entre ilícito penal y administrativo, revelando supuestos de
error manifiesto en la actuación policial o judicial que pueden comprometer
seriamente el derecho de defensa.
El artículo 383 del Código Penal establece que el conductor que se negare a
someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de
las tasas de alcoholemia y la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, será castigado con la pena de prisión de seis
meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Por otro lado, la conducción bajo la influencia de alcohol o drogas está
regulada en el artículo 379.2 del Código Penal, que castiga a quien conduzca
bajo la influencia de dichas sustancias o superando las tasas máximas
permitidas (0,60 mg/l de alcohol en aire espirado o 1,2 g/l de alcohol en
sangre). En este caso, la pena prevista es de prisión de tres a seis meses,
multa de seis a doce meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta
y uno a noventa días, y en cualquier caso, privación del derecho a conducir de
uno a cuatro años.
La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas (o drogas) configura un
delito de peligro abstracto que protege la seguridad vial, mientras que el
artículo 383 CP tipifica la negativa del conductor a someterse a las pruebas. Se
trata de tipos penales autónomos, con bienes jurídicos relacionados, pero no
idénticos: mientras el artículo 379 CP tutela directamente la seguridad del
tráfico, el artículo 383 CP protege adicionalmente el principio de autoridad y la
eficacia de los controles preventivos.

Comparativamente, el delito de negativa a someterse a la prueba de
alcoholemia está considerado más grave que el delito de conducción bajo
los efectos del alcohol, lo que evidencia la importancia que el legislador
otorga a la colaboración ciudadana en los controles de seguridad vial,
configurándolo como una suerte de desobediencia grave al principio de
autoridad. Para que se de la figura delictiva hará falta: i) un requerimiento
expreso, claro y legítimo por parte del agente de la autoridad (para realizar la
prueba de alcoholemia/drogas); ii) que el conductor comprenda el alcance del
requerimiento y las consecuencias jurídicas de su negativa; y iii) una negativa
voluntaria, consciente y reiterada a realizar la prueba. Existe por tanto una
obligación legal de someterse a las pruebas de alcoholemia y drogas
recogida en la legislación sobre tráfico sí como en el reglamento de circulación.
Esta obligación no es arbitraria si no que permite a los agentes realizar tales
pruebas a cualquier usuario de la vía o conductor del vehículo que esté
implicado directamente como posible responsable en un accidente, a quienes
conduzcan con síntomas evidentes de que lo hacen bajo los efectos del
alcohol, a los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna
infracción a las normas de circulación, y a cualquier conductor como realización
de los programas de controles preventivos de alcoholemia.
Pero ¿pueden castigarme por ambos delitos? La respuesta es afirmativa, de
ahí a que, salvo casos tasados muy concretos, sea un claro error negarse a
realizar la prueba de alcoholemia/drogas. El conductor puede ser condenado
por ambos delitos simultáneamente, sin que ello suponga vulneración delprincipio non bis in idem, dado que protegen bienes jurídicos diferentes
(recordemos, principio autoridad y seguridad del tráfico). El hecho de que me
niegue a realizar las pruebas de alcoholemia no evita en ningún caso que
pueda ser imputado y condenado por conducir bajo los efectos del
alcohol y drogas si los agentes de la autoridad aprecian síntomas
evidentes de que conducía bajo tales efectos y así lo hacen constar en la
correspondiente acta de sintomatología en el atestado (habla pastosa o
eufórica, conducción errática, aliento con olor a alcohol, presencia de drogas
etc.), aunque no haya test de detección.
En Definitiva, salvo que estemos ante una actuación policial claramente
arbitraria, es aconsejable someterse a las pruebas de detección, tratando de
ser colaborativo y seguir las indicaciones sin realizar declaraciones auto
inculpatorias ni detalles adicionales.