La Empresa Familiar en España: Patrimonio, Fiscalidad y Continuidad Generacional
Por Conrado Moreno Bardisa, socio director
La empresa familiar es, año tras año, la locomotora del crecimiento de la economía
española. Según el Instituto de la Empresa Familiar, las empresas familiares suponen
el 89% del total de empresas privadas, ocupan el 67% del empleo privado y su peso
en la actividad económica equivale al 57% del PIB del sector privado. Y sin embargo,
uno de sus grandes retos históricos sigue siendo el mismo: cómo transmitir el negocio
a la siguiente generación sin que el fisco se lleve por delante una parte sustancial de lo
construido durante décadas.
No es un problema nuevo. Ya en los años 90, las instituciones europeas instaron a los
Estados Miembros a adoptar medidas fiscales específicas para proteger a estas
empresas. En España, esa respuesta tomó forma a través de un régimen tributario
favorable articulado en torno a tres impuestos: el Patrimonio, las Sucesiones y
Donaciones, y el IRPF. Pero antes de entrar en el detalle fiscal, conviene tener clara
una cuestión de fondo: ¿qué es exactamente una empresa familiar?
Una definición que va más allá de la forma jurídica. En un contexto profesional, la
empresa familiar es aquella cuyo patrimonio y gobierno está ejercido por los miembros
de una o varias familias, y cuyo objetivo estratégico comprende la continuidad de la
empresa a manos de la siguiente generación de la familia o familias que la dirigen. Lo
relevante, por tanto, no es si adopta la forma de una sociedad limitada, una anónima o
un empresario individual, sino si la propiedad, el gobierno y la gestión están
efectivamente en manos de una familia con vocación de continuidad.
Las empresas familiares tienen unas características que les confieren una gran
solidez: elevado compromiso y dedicación, valores familiares, cultura empresarial y
visión de largo plazo. Sus directivos piensan más en la continuidad y la prosperidad
que en obtener beneficios rápidos con estrategias especulativas, existe una mayor
reinversión de los beneficios y una mayor responsabilidad social empresarial. Esta
perspectiva de largo plazo es precisamente una de sus fortalezas más reconocidas,
dado que las decisiones de negocio no van enfocadas a buscar un rendimiento o
alcanzar una cuota inmediata, sino que la visión de inversión es a muy largo plazo.
Pero hay una cara menos favorable. Únicamente el 33% de las empresas familiares
sobreviven a la transición a la segunda generación, y solo el 15% llegan a la tercera.
Esta estadística, que debería preocupar a cualquier fundador con aspiraciones de
continuidad, explica por qué la planificación sucesoria no es solo una cuestión fiscal,
sino una cuestión de supervivencia empresarial.
El régimen fiscal: en qué consiste y a quién se aplica. El régimen de empresa
familiar es un régimen fiscal aplicable tanto a empresarios individuales como a
empresarios sociales —esto es, titulares de participaciones en sociedades, con o sin
cotización—, cuyo principal objetivo es no someter a tributación al empresario por la
mera tenencia o titularidad de la empresa familiar, ni por el relevo generacional en
caso de sucesión o donación.
Cuando se configura correctamente, permite reducir de forma muy significativa la
carga tributaria en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones, y facilita reorganizaciones
empresariales sin costes fiscales innecesarios. Los beneficios se despliegan en tres
planos distintos:
El primero es la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para las
participaciones en la empresa familiar.
El segundo, menos conocido pero igualmente relevante, es que esa misma
exención se extiende al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes
Fortunas: el ITSGF, al tener una configuración muy similar al Impuesto sobre el
Patrimonio en cuanto a su ámbito territorial, exenciones y bases, también
permite la aplicación de la exención de empresa familiar.
Y el tercero —el más poderoso en términos económicos— es la reducción de
hasta el 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
A estos tres se suma un cuarto beneficio que a menudo pasa desapercibido: la no
tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el caso de las
donaciones en favor de determinados familiares.
Los tres requisitos que abren la puerta a todos estos beneficios. Muchas
empresas creen que cumplen los requisitos de empresa familiar… hasta que llega una
comprobación de la Administración y descubren que no era así. Por eso conviene
conocerlos con precisión, veámoslos:
El primer requisito es que la entidad realice una actividad económica genuina.
La entidad no puede tener como actividad principal la mera tenencia de bienes;
debe contar con medios humanos y materiales y desarrollar actividad
empresarial real. En la práctica, esto obliga a revisar periódicamente la
composición del balance: si más de la mitad del activo está compuesto por
valores mobiliarios o bienes no afectos a la actividad —inmuebles en alquiler,
carteras de inversión acumuladas— la sociedad quedará calificada como
patrimonial y perderá el beneficio.
El segundo requisito es de participación mínima: el socio debe tener al menos
un 5% de participación individual, o un 20% de forma conjunta con su
grupo familiar —cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de
segundo grado. En la mayoría de empresas familiares con propiedad
concentrada, este umbral no plantea dificultades.
El tercero —y el más delicado en la práctica— exige que el titular, o algún
miembro de su grupo familiar, ejerza efectivamente funciones de dirección
y perciba por ello una remuneración que represente más del 50% de la
totalidad de sus rendimientos. La actividad debe representar más del 50% de
los rendimientos del contribuyente procedentes del trabajo y actividades
económicas; si no se supera ese umbral, la exención no se consolida. Esto
significa que quien quiera beneficiarse del régimen no puede ser un propietario
pasivo: debe implicarse en la gestión, y esa implicación debe ser su principal
fuente de ingresos. Si en un ejercicio concreto los dividendos o los rendimientos
del capital superan a la retribución directiva, el requisito quiebra.

La transmisión del negocio: el momento en que todo cobra sentido. Una vez
acreditado el cumplimiento de esos requisitos, la normativa del ISD permite aplicar una
reducción del 95% sobre el valor de las participaciones transmitidas, tanto si la
transmisión se produce por herencia como mediante donación en vida. Esta reducción,
establecida desde 1996, se aplica en favor del cónyuge, descendientes o adoptados, y
en algunas comunidades autónomas ha sido ampliada hasta el 99%.
La transmisión hereditaria es la más sencilla: para beneficiarse de la reducción, los
herederos deben mantener los bienes adquiridos y cumplir los requisitos durante los
diez años siguientes a la transmisión, sin realizar actos de disposición ni operaciones
societarias que disminuyan sustancialmente el valor de lo adquirido.
La donación en vida añade dos condiciones: el donante debe tener al menos 65 años,
y si ejercía funciones de dirección, debe cesar en ellas o dejar de percibir
remuneraciones por dicho ejercicio. Este segundo requisito puede resultar incómodo
para fundadores que no conciben separar su vida de la empresa, pero es
innegociable.
Conviene también prestar atención a la normativa autonómica. En Canarias, con la
entrada en vigor del Decreto Ley 5/2023, la bonificación en el Impuesto sobre
Sucesiones y Donaciones alcanza el 99,9% de la cuota, sin límites por importe,
cuando se trate de transmisiones entre determinados familiares. La diferencia entre
territorios puede ser, literalmente, de millones de euros.
La estructura holding: una herramienta de planificación avanzada. Cuando la
empresa familiar ha alcanzado cierta complejidad —diversas líneas de negocio,
participaciones en varias sociedades, activos inmobiliarios vinculados a la actividad—
la estructura de sociedad holding se convierte en una herramienta de planificación muy
relevante. Una estructura habitual es la creación de una sociedad holding que agrupa
las participaciones de las distintas empresas familiares. La holding debe contar con
medios humanos y técnicos acordes a su dimensión, y todas las sociedades
dependientes deben desarrollar actividad económica real. Si se configura
correctamente, esta estructura permite aplicar la bonificación de empresa familiar en
Sucesiones y Donaciones, obtener la exención en Patrimonio y optimizar la
consolidación fiscal y contable.
Además, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite reestructuraciones
empresariales con neutralidad fiscal cuando existen motivos económicos válidos. Las
escisiones permiten dividir patrimonios o ramas de actividad en sociedades distintas
—útiles para separar riesgos o resolver situaciones de conflicto entre socios— y
también pueden realizarse aportaciones de ramas de actividad a otras entidades sin
necesidad de disolver la sociedad aportante. Todo ello puede hacerse sin coste fiscal
inmediato si la operación responde a una racionalidad económica genuina y está bien
documentada.
Más allá del ahorro fiscal: el protocolo familiar y el consejo de familia. La
planificación fiscal es solo una parte de la ecuación. Las empresas familiares se
enfrentan a grandes retos: garantizar el relevo generacional, mantener un crecimiento
equilibrado, profesionalizar la gestión o afrontar la innovación tecnológica e industrial.
Ninguno de estos retos se resuelve con una buena estructura fiscal.
El protocolo familiar es el documento que establece las reglas y acuerdos entre los
miembros de la familia para gestionar la empresa, con el objetivo de prevenir
conflictos, garantizar la profesionalización del negocio y definir aspectos como la
sucesión, la participación de familiares y la resolución de disputas. Puede incorporar
contenido moral —los valores que deben guiar la empresa—, contenido sucesorio y
mercantil, y pactos nacidos de la autonomía de la voluntad de los socios. Lo relevante
es que cada empresa familiar obtendrá un protocolo «hecho a su medida»; dadas las
particularidades de cada familia, siendo imprescindible la participación activa de sus
miembros, incluso de aquellos que no estén formalmente incluidos en la sociedad.
Complementando al protocolo, el Consejo Familiar es una institución y órgano dentro
de la empresa familiar para la resolución de conflictos, formado por los miembros de la
familia, con la finalidad de encontrar un espacio de reunión para solventar, proponer y
escuchar las demandas de los socios familiares. En él se debate, entre otras
cuestiones, cómo articular la sucesión, qué miembros tienen cabida en la empresa, la
política retributiva o el reparto de participaciones. Es, en definitiva, el órgano que
permite separar la voz de la familia de la voz de la empresa, evitando que ambas se
confundan con efectos destructivos.
La empresa familiar en España cuenta con un marco normativo que, bien
aprovechado, permite transmitir el negocio de generación en generación con una
carga fiscal mínima y con las estructuras de gobernanza necesarias para garantizar su
continuidad. Pero ni los beneficios fiscales son automáticos ni la continuidad
está garantizada por el mero paso del tiempo. La diferencia entre tener una
sociedad y tener una empresa familiar correctamente planificada puede suponer
millones en ahorro fiscal en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones. El esfuerzo de
estructurarla bien —con asesoramiento especializado, con revisiones periódicas de
los requisitos y con la elaboración de un protocolo que anticipe los conflictos antes de
que surjan— es, con diferencia, la mejor inversión que puede hacer un fundador
pensando en el legado que dejará.