CONCRETANDO EL LÍO DE LA PLUSVALÍA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

CONCRETANDO EL LÍO DE LA PLUSVALÍA Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.

Publicado en Economist&Jurist el 09/11/21

 

El pasado 26 de octubre el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos referentes a la determinación de la base imponible de la plusvalía municipal, lo que, de facto, suponía la nulidad del impuesto al rechazar el sistema de cálculo efectuado hasta la fecha.

 

En las últimas dos semanas hemos asistido a un auténtico “circo” mediático protagonizado por el Tribunal Constitucional en lo referente a la nulidad de la plusvalía municipal, así como a los efectos de la Sentencia emitida por el Alto Tribunal, en cuyo fallo, no olvidemos se mostraba tajante respecto a la inconstitucionalidad del sistema de cálculo del impuesto lo que, tal y como reflejaba la Sentencia “supone su expulsión del ordenamiento jurídico, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad”.

Esta declaración de inconstitucionalidad cogió por sorpresa al Ejecutivo, pero, sobre todo, a las Corporaciones Municipales de todo signo y color político por lo que suponía la nulidad del impuesto y la imposibilidad de su recaudación ya que prácticamente la mitad de los ayuntamientos cobran este impuesto que grava el incremento del valor del terreno y que constituye, tras el IBI, la segunda fuente de ingresos de muchos municipios, una obligación tributaria que surge normalmente de la venta de inmuebles, herencias y donaciones.

El fallo no sólo pilló por sorpresa a Gobierno y Corporaciones Locales, también a la mayoría de operadores jurídicos que trabajan en el sector tributario, en tanto que parecía abrirse un nuevo escenario de reclamaciones masivas por las plusvalías liquidadas de manera indebida por los Ayuntamientos durante estos últimos años, lo que ha sido matizado, aclarado y perimetrado por el Tribunal Constitucional en una “cláusula de limitación de efectos” de la sentencia para asombro de todos nosotros, en lo que supone una clara limitación de los derechos de los contribuyentes afectados que contravendría, entre otros el art. 120.3 de la Ley General Tributaria, que concede a los contribuyentes el plazo de 4 años para solicitar una rectificación de un tributo liquidado, desde su devengo. Una vergonzosa “cláusula de limitación de efectos” que cristalizaba la imposibilidad de acogerse a la declaración de inconstitucionalidad no solo de las liquidaciones firmes, sino también de aquellas que se encuentran en plazo de recurso y las autoliquidaciones que todavía están en plazo de poder ser rectificadas si el recurso o solicitud de rectificación no se planteó antes del 26 de octubre de 2021.

Esta falta de retroactividad establecida sui generis por el Tribunal Constitucional en las reclamaciones de la plusvalía pagadas en los últimos 4 años hurta al contribuyente de su legítimo derecho a presentar una autoliquidación rectificativa, la famosa complementaria, para subsanar errores.

La lógica pregunta que se hacen los contribuyentes después del espectáculo dado por el Tribunal Constitucional es ¿quién puede reclamar?, la respuesta, no exenta de matices, sería la siguiente en opinión de quien suscribe:

  • Todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que se hubieran reclamado y la Administración no hubiera contestado a la reclamación, esto es, aquellas que no son firmes administrativamente.
  • Todas aquellas liquidaciones y autoliquidaciones que se liquiden desde el 26 de octubre hasta el día 9 de noviembre de 2021 en que entra en vigor el nuevo sistema de cálculo.

Conviene señalar a su vez, que las personas que hayan vendido a pérdidas podrán seguir reclamando, en base a la Sentencia de mayo de 2017 del Tribunal Constitucional, sin que les influya la última sentencia ni los plazos para poder iniciar la reclamación. En el mismo sentido las personas que han vendido y el impuesto “se traga” la ganancia podrán reclamar, esta vez en apoyo de la Sentencia se octubre de 2019 del Tribunal Constitucional sobre el carácter confiscatorio del impuesto. No obstante, la casuística es enorme y habrá que ver cómo reaccionan los Tribunales ante las reclamaciones.

Por otro lado, y desde que se conociera la noticia, el Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la Ministra María Jesús Montero a la cabeza, ha trabajado incesantemente para dar respuesta a la situación de “emergencia” creada con el fallo del Constitucional, trabajando en la reforma del impuesto para sustituir cuanto antes los artículos declarados inconstitucionales por una nueva fórmula de cálculo con la que solo se pueda gravar la plusvalía cuando efectivamente esta se haya producido. Una difícil tesitura en tanto que desde el Ejecutivo debían conciliar todos los intereses en presencia: de un lado, la tranquilidad y seguridad jurídica de todos los contribuyentes y de otro, la importante financiación de las entidades locales que suponía el tributo.

La imposibilidad de liquidar el impuesto desde el pasado 26 de octubre mientras que el Ejecutivo no lo sustituyera por un nuevo texto legal, explica la urgencia de la titular de Hacienda para tener listo cuanto antes un real Decreto-Ley que permitiese que la nueva norma entrase en vigor de manera inmediata, una vez publicado en Boletín Oficial del Estado (BOE), sin perjuicio de que posteriormente se tramitase en el Parlamento como proyecto de ley sujeto a cambios.

Finalmente, con fecha de 8 de noviembre de 2021, el Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley que establece el nuevo cálculo de la plusvalía y que pretende ser un mecanismo más transparente y justo. Los afectados por el impuesto podrán elegir entre dos opciones para su cálculo, y acogerse a la que más les favorezca. La base imponible será el resultado de multiplicar el valor catastral por unos nuevos coeficientes que tendrán en cuenta la realidad inmobiliaria o se determinará por la diferencia entre el precio de venta y el de adquisición. En puridad, sólo pagará quien haya tenido beneficio y se dará seis meses a los Ayuntamientos para adecuar sus ordenanzas al nuevo marco legal.

Otra de las dudas generadas por la aprobación del Decreto Ley es, como señalan algunos juristas, si esa figura jurídica es la adecuada para modificar el impuesto y advierten de que podría dar pie a un nuevo recurso de inconstitucionalidad.

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