LA CONSOLIDACIÓN DEL FUNCIONARIO INTERINO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA

LA CONSOLIDACIÓN DEL FUNCIONARIO INTERINO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA

Por Conrado Moreno Bardisa. Socio Director de Bardisa y Asociados.

 

El pasado jueves 2 de diciembre el Congreso aprobó el Proyecto de Ley que pretende acabar, en diciembre de 2024, con la temporalidad en el Sector Público en los distintos escalafones de la Administración y pasar de una ratio del 31% a uno del 8% en la temporalidad.

 

El Tribunal de Justicia y otras instituciones de la UE (y también reiteradas resoluciones del Tribunal Supremo) han venido apercibiendo a España en los últimos años de que estaba abusando de la temporalidad en miles de puestos de la Administración. Como respuesta, el Ejecutivo ha promovido la que ha sido bautizada como “Ley de Medidas Urgentes de Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público” recientemente aprobada en el Congreso y remitida para su aprobación al Senado, que recoge de manera puntual y excepcional la consolidación del puesto de trabajo como fijo en base al criterio de “antigüedad” que se erige como clave para lograr dicha progresión y erradicación de la temporalidad.

El Proyecto, que parte de un acuerdo entre Gobierno y sindicatos de funcionarios, no ha contado con mucha resistencia, ya que fue aprobado en la Cámara Baja con 170 votos a favor, 5 en contra y 156 abstenciones.

Tal y como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido de 2015) en su art. 10, son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera. La nota de temporalidad es clara en la propia definición de funcionario interino, y es precisamente el abuso sin control del recurso a este tipo de personal lo que ha llevado al dictado de la norma.

El proceso de consolidación estará abierto a los tres niveles de la Administración (estatal, autonómico y local) y se podrá aplicar, además, a sociedades mercantiles públicas, entidades públicas empresariales, fundaciones y consorcios públicos.

En cuanto a los requisitos de consolidación, se especifica en la norma la necesidad de una antigüedad de más de cinco años en el puesto de trabajo (con anterioridad al 1 de enero de 2016), debiendo en dicho caso pasar a un “concurso de méritos” (a definir por cada una de las AAPP), si bien a partir de los tres años se realizará a través de concurso y oposición, siendo opcional de cada Administración que los ejercicios de la fase de oposición no sean eliminatorios. Además de todo ello, el personal interino no perderá derechos acumulados (trienios) en su pase a funcionario de carrera.

Esta “normalización” del funcionario interino de mayor antigüedad, tiene carácter excepcional y único, lo que conllevará que todos los procesos de regularización deberán estar aprobados y publicados antes del 1 de junio de 2022 y convocados antes del 31 de diciembre de 2022. El proceso de estabilización afectará, sólo en la Administración del Estado, a más de 300.000 plazas ocupadas por personal temporal, que deberán ser fijas antes del 31 de diciembre de 2024.

Qué duda cabe de que dicha norma arrojará certidumbre y estabilidad a cientos de miles de personas que, tras varios años a sus espaldas desarrollando sus funciones en el Sector Público, les permitirá dotar de una cierta seguridad sus vidas cotidianas. Sin embargo, y como era de esperar, dicha Ley no convence a los miles de opositores (no interinos) que optan a una plaza en la Administración y que ven amenazadas miles de plazas que, en puridad, debían ser cubiertas por funcionarios de carrera con su respectiva oposición ganada. A este respecto, desde la asociación de “Defensa Turno Libre” que aglutina a unos 3.000 funcionarios de carrera y opositores, o desde la Asociación para los derechos de los opositores de la Administración de Justicia (ADOAJ) se esgrime que dicha norma estaría vulnerándolos artículos 9.2, 23.2, 86.1 y 103 de la Constitución donde se recogen los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, indicando que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado sobre los procesos que obstaculizan las posibilidades de acceso a la plaza de un determinado colectivo o de los ciudadanos libremente, calificando dichos procesos como restrictivos, cerrados o específicos, y denunciando que lo más correcto debería ser la convocatoria de concursos-oposiciones donde se valore el mérito y antigüedad en la obtención final de la plaza.

Sin embargo, desde el ejecutivo se defienden, indicando que la medida está amparada por el artículo 61.6 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), que dispone que en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos para la adquisición del puesto de funcionario de carrera.

Veremos si la norma plantea algún hito de litigiosidad, que de momento no parece probable ante la ausencia de una férrea oposición en el Congreso. Pese a las presiones de las asociaciones de opositores a los partidos políticos que forman el arco parlamentario, se prevé un trámite sin incidencias en el Senado y tampoco se intuye la interposición de ningún recurso de inconstitucionalidad desde las Cortes Generales. El tiempo dirá.

 

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