LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC): UNA NUEVA ERA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

LOS MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC): UNA NUEVA ERA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

Para bien o para mal, la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de
enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia, marca un antes y un
después en el sistema judicial español

La reforma operada por la LO 1/2025 de 2 de enero está considerada la más
importante en materia de resolución de disputas entre particulares desde la
promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000, introduciendo cambios
sustanciales en la forma en que ciudadanos y empresas afrontan sus controversias
jurídicas. El eje central de esta transformación es la obligatoriedad de acudir a
Medios Adecuados de Solución de Controversias (conocidos con el acrónimo
MASC) antes de iniciar un procedimiento judicial, bajo la máxima recogida en la
exposición de motivos: antes de entrar en el templo de la Justicia, se ha de pasar por
el templo de la concordia

Uno de los aspectos más revolucionarios de la LO 1/2025 es la configuración de los
MASC como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil, es decir,
como un trámite previo obligatorio cuyo cumplimiento condiciona la admisibilidad de la
demanda. Esta profunda reforma legislativa busca fomentar una cultura del acuerdo
frente a la tradicional confrontación judicial, potenciando la autonomía de la voluntad
de las partes, adaptándose a la realidad social actual y, no menos importante,
contribuyendo a descongestionar la Administración de Justicia. Pero ¿Qué es
exactamente un MASC?: La Ley Orgánica define los MASC como cualquier tipo de
actividad negociadora, reconocida en esta u otras leyes, estatales o autonómicas, a la
que las partes de un conflicto acuden de buena fe con el objeto de encontrar una
solución extrajudicial al mismo, ya sea por sí mismas o con la intervención de una
tercera persona neutral: Esta definición, tan amplia como flexible permite englobar
distintas modalidades de resolución alternativa de conflictos.

Como decíamos la reforma establece una clasificación abierta de los MASC,
incorporando modalidades con regulación específica:

 

 

 Mediación: a través de un procedimiento voluntario de las partes, estructurado,
para alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.
Sus principios fundamentales incluyen la voluntariedad, igualdad de las partes,
imparcialidad, neutralidad, confidencialidad, buena fe y respeto mutuo. Entre

Entre sus principales ventajas destacan el menor desgaste emocional, el menor
coste económico, la mejora de la comunicación, la preservación de las
relaciones, la rapidez y flexibilidad del proceso, la confidencialidad, el control
del resultado por las partes y la prevención de futuros conflictos.

 Conciliación (pública y privada): La conciliación se configura como una
modalidad de negociación donde las partes resuelven controversias
alcanzando un acuerdo ante un tercero imparcial con facultades para sugerir
alternativas no vinculantes. Este tercero puede ser un Juez, Notario/a,
Letrado/a Conciliador/a, Letrado de la Administración de Justicia o
Registrador/a. La Ley distingue entre: i) Conciliación pública: ante notario
(Capítulo VII del Título VII de la Ley del Notariado), registrador (Título IV bis de
la Ley Hipotecaria), letrado de la Administración de Justicia (Título IX de la Ley
15/2015) o juez de paz (artículo 47 LEC y Título IX de Ley 15/2015). Y ii)
Conciliación privada: permite recurrir a una persona con conocimientos
técnicos o jurídicos para gestionar la negociación.

 Oferta vinculante confidencial: Este mecanismo, regulado en el artículo 16
de la LO 1/2025, permite a cualquier persona formular una oferta vinculante a
la otra parte, quedando obligada a cumplir la obligación que asume una
vez que sea aceptada. La oferta tiene carácter confidencial y su aceptación
es irrevocable. Si la oferta es rechazada o no hay aceptación expresa en el
plazo de un mes (o plazo superior establecido), caduca y se considera
cumplido el requisito de procedibilidad.

Particularmente para este método, la ley establece la obligatoriedad de
asistencia letrada, salvo cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000
euros o cuando una ley sectorial no exija la intervención de abogado. Es
importante destacar que, según el acuerdo de la Junta de Jueces de Primera
Instancia de Barcelona del 8 de abril de 2025, la oferta vinculante
confidencial no podría limitarse a la mera formulación de un requerimiento de
pago, sino que debe acreditarse una verdadera voluntad y actividad
negociadora de forma significativa, clara y transparente: Este criterio
interpretativo busca evitar que se vacíe de contenido la finalidad de la actividad
negociadora previa convirtiéndola en un mero trámite unilateral, sin embargo,
ya cuenta con muchos detractores que entienden que hay una clara extralimitación y que, con dicha interpretación se vulneraría la Tutela Judicial Efectiva.

 Opinión de persona experta independiente: Este MASC permite a las partes
designar de mutuo acuerdo a una persona experta independiente para
que emita una opinión no vinculante respecto al objeto de la controversia.
Las partes están obligadas a facilitar toda la información disponible, y el
dictamen puede abordar tanto cuestiones jurídicas como aspectos técnicos
relacionados con la formación profesional del experto. Las partes disponen de
diez días hábiles desde la comunicación para realizar observaciones, y si
aceptan las conclusiones, se formaliza el acuerdo. En caso contrario, el experto
extiende una certificación acreditativa del intento, cumpliéndose así el requisito
de procedibilidad.

 Derecho Colaborativo: Este innovador proceso implica que las partes,
asistidas por profesionales de la abogacía acreditados en Derecho colaborativo
y posiblemente expertos neutrales, busquen una solución consensuada a su
conflicto. Sus principios fundamentales incluyen la buena fe, la negociación
basada en intereses, la transparencia, la confidencialidad, el trabajo en equipo
y, significativamente, el compromiso de los abogados de renunciar a la
representación judicial si no se alcanza acuerdo.
El rasgo distintivo de este método es precisamente el compromiso de los
abogados de no acudir a los tribunales. Si el procedimiento colaborativo no
culmina en un acuerdo, los letrados participantes cesan en su función y los
clientes deben buscar nueva representación letrada.

 Otros métodos: La ley admite también otros mecanismos como la negociación
directa entre partes (por sí mismas o asistidas de abogados), la negociación a
través de abogados, así como cualquier otro método reconocido en otras leyes
que permita a las partes buscar soluciones consensuadas a sus controversias.

En cuanto al ámbito de aplicación de los MASC de Los MASC se aplican a asuntos
civiles y mercantiles, incluyendo los conflictos transfronterizos. Esto abarca una amplia
variedad de materias, desde procedimientos ordinarios y verbales regulados en el
Libro II de la LEC hasta diversos procesos especiales contemplados en el Libro IV. En
la práctica, incluyen casos relacionados con i) Propiedad horizontal; ii) Contratos; iii)

Arrendamientos urbanos; iv) Reclamaciones de cantidad; v) Derecho societario
(impugnación de acuerdos sociales, responsabilidad de administradores, etc.) y vi)
Procedimientos de familia (separación, divorcio, medidas sobre hijos) este último muy
criticado por los profesionales del Derecho de Familia.

En cuanto a las exclusiones quedan expresamente fuera del ámbito de aplicación de
los MASC las materias de la jurisdicción laboral, penal, Concursal y asuntos con una
entidad del sector público como parte. Tampoco será necesario acudir a un MASC
para marterias concretas como: i) Procesos de tutela judicial civil de derechos
fundamentales; ii) adopción de medidas del artículo 158 CC; iii) Medidas judiciales de
apoyo a personas con discapacidad; iv) Filiación, paternidad y maternidad; v) Tutela
sumaria de posesión; vi) Demolición o derribo por ruina; vii) Ingreso de menores,
entrada en domicilios para protección de menores, o restitución en sustracción
internacional; viii) Juicio cambiario; ix) Demandas ejecutivas; x) Solicitud de medidas
cautelares previas; xi) Solicitud de diligencias preliminares; xiii) Expedientes de
jurisdicción voluntaria (con algunas excepciones) y xiv) Procedimientos europeos de
pago y escasa cuantía.

Como requisito de procedibilidad, la acreditación del intento de negociación es
un aspecto crucial. Si no ha intervenido un tercero neutral, debe documentarse
mediante escrito firmado por ambas partes que incluya: Identidad de las partes,
Profesionales o expertos participantes, fecha, objeto de la controversia, fecha de
reunión(es), declaración responsable de buena fe. Alternativamente, puede
acreditarse mediante documento que pruebe que la otra parte recibió la solicitud
o invitación para negociar. Los medios probatorios válidos incluyen una amplia
variedad como Burofax con acuse de recibo, correo certificado con acuse de recibo,
requerimiento notarial, correo electrónico (si las partes lo han utilizado regularmente en
los seis meses previos, Buromail o burosms de servicios de la Abogacía o acta notarial
del intento de negociación. Por el contrario, no se consideran válidos sistemas como
WhatsApp, llamadas telefónicas o SMS ordinarios.

En relación a los plazos el destinatario tiene 30 días naturales para responder a la
solicitud inicial. Si iniciada la negociación, transcurren 30 días desde una propuesta
concreta sin acuerdo o respuesta, se considera terminado el proceso. El plazo
máximo de negociación es de 3 meses desde la primera reunión, salvo acuerdo
de las partes para continuar. Cualquiera de las partes puede comunicar por escrito
la terminación de las negociaciones. Un aspecto fundamental es que la solicitud para iniciar un procedimiento de negociación interrumpe la prescripción o suspende
la caducidad de acciones, prolongándose este efecto hasta la firma del acuerdo o
terminación del proceso sin acuerdo. Si el proceso finaliza sin acuerdo, la demanda
debe formularse en el plazo de un año.

La implementación de los MASC plantea importantes desafíos relacionados con la
interpretación homogénea de la norma, la garantía del derecho a la tutela judicial
efectiva y la necesidad de evitar que estos mecanismos se conviertan en meros
trámites formales. Los criterios adoptados por distintas juntas de jueces,
particularmente los de los jueces de Barcelona, muestran el esfuerzo por unificar
interpretaciones, aunque algunas de ellas resulten controvertidas por su posible
excesivo rigor o extensividad. El éxito de esta reforma dependerá, en gran medida, de
la adecuada formación de todos los operadores jurídicos, la disponibilidad de servicios
accesibles para toda la población y una aplicación equilibrada que no obstaculice el
legítimo ejercicio de derechos por parte de los ciudadanos.

En definitiva, los MASC representan una oportunidad para modernizar la justicia
española, haciéndola más eficiente y cercana a las necesidades reales de la
sociedad, siempre que su desarrollo normativo y aplicación práctica no pierdan de
vista su finalidad última: ofrecer soluciones más satisfactorias y adecuadas a los
conflictos jurídicos, y no simplemente añadir un obstáculo más en el camino hacia la
tutela judicial efectiva.

 

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