IMPORTANTES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO SOBRE PERMISOS Y CONCILIACIÓN LABORAL

IMPORTANTES NOVEDADES INTRODUCIDAS EN EL REAL DECRETO-LEY 5/2023, DE 28 DE JUNIO SOBRE PERMISOS Y CONCILIACIÓN LABORAL

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

A finales del mes de junio veía la luz el Real Decreto Ley 5/2023 que abarca una extensa variedad temática. En cuanto a lo que ha conciliación laboral refiere introduce una serie de aspectos importantes para el trabajador y la empresa en cuanto a los permisos u otras situaciones del trabajador.

 

El objeto de la norma es la aplicación de lo dispuesto en la Directiva UE 2019/1158 de 20 de junio de 2019 en el sentido de eliminar cualquier desventaja o merma en términos de mejora y progreso que pueda afectar a las carreras profesionales de las personas que se ocupan de manera informal de las tareas de cuidado de familiares o dependientes. Es decir, garantizar una mayor conciliación sin temor a represalias del empleador.

Se podría hablar de varias modificaciones, agrupadas en i) permisos laborales, ii) excedencia, iii) modificación de jornada laboral y iv) prohibición de trato desfavorable y nulidad del despido.

 

Se establecen nuevos permisos laborales, en concreto:

  • El permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio se aplica también a las parejas de hecho registradas.
  • Se amplía a 5 días al año el permiso retribuido (frente a los 2 anteriores) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en 2 días. Este permiso es igual que antes pero queda separado en el articulado laboral del permiso del apartado antes expuesto (enfermad grave familiar etc.).
  • En caso de coincidencia en la misma empresa del disfrute por parte de ambas personas progenitoras de los permisos de lactancia, reducción de jornada o excedencia –todos ellos permisos o periodos de ausencia relacionados con la familia– la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas aportando un plan de disfrute alternativo que asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras, con una motivación clara.
  • Nuevo permiso retribuido para ausentarse del trabajo «por causa de fuerza mayor» de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
  • Nuevo permiso parental específico de 8 semanas (no retribuido) para el cuidado de los hijos e hijas, o de los niñas y niños acogidos por más de un año, y hasta la edad de 8 años. Es intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial. Este permiso intransferible pretende ser como un tipo de excedencia corta que se puede disfrutar de una vez o de forma partida. (Suerte de suspensión del contrato laboral).

 

En cuanto a la excedencia, se modifica el art. 46.3 ET para incluir de manera expresa a las parejas de hecho para la solicitud una excedencia.

En relación con la jornada laboral:

  • Se modifica el artículo 34.8 ET para ampliar el derecho a la adaptación de la jornada de las personas con dependientes a cargo para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
  • Se amplía el derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50% a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado.

Prohibición de trato desfavorable y despido nulo.

  • Se prohíbe expresamente el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
  • En dicho sentido, se modifican los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores para regular la protección contra el despido derivada del disfrute de permisos de conciliación, recogiendo el disfrute de todos los derechos de conciliación, incluyendo los nuevos, entre las causas de nulidad.

Es evidente que se avanza a un modelo de conciliación y protección del trabajador en la línea del derecho europeo, por lo que el avance social que ello supone es palpable, veremos si el disfrute de estos permisos o la modificación de la jornada laboral en los casos expuesto genera mucha litigiosidad por despidos abusivos que, recordemos, de conformidad con la norma serían nulos.

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