LEY DEL SÍ ES SÍ: CRITERIO FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

LEY DEL SÍ ES SÍ: CRITERIO FIJADO POR EL TRIBUNAL SUPREMO

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

Después de la incertidumbre creada con la aprobación de la controvertida Ley, finalmente el Tribunal Supremo se posiciona en contra del criterio mantenido por la Fiscalía y el Gobierno y secunda a la mayoría de Audiencias Provinciales en la revisión de Sentencias en favor del “reo”.

 

El 7 de octubre de 2022 entraba en vigor, a bombo y platillo, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, también conocida como “Ley del Sí es Sí”, y cuya autoría principal se debía al Ministerio de Igualdad encabezado por la Ministra Irene Montero.

Sí bien sus impulsores hablaban de una norma revolucionaria en cuanto a la Defensa de las víctimas de violencia sexual -no sólo mujeres- lo cierto es que distintos operadores jurídicos venían advirtiendo, con carácter previo a su aprobación, de los efectos adversos y perniciosos para el espíritu de la norma que podían producir determinadas modificaciones a introducir en el Código Penal.

Pese a ello, la soberbia con la que se despacharon las advertencias de, entre otros, Consejo de Estado, CGPJ, Asociaciones de Jueces y Fiscales, distintos Grupos Parlamentarios e incluso varios Colegios de Abogados provocó su entrada en vigor sin la oportuna revisión. El resultado: según datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), hasta el pasado mes de mayo, se han aplicado más de 1.100 reducciones de pena en aplicación de la nueva ley, entre ellas 108 excarcelaciones; esto es, el 30 % de las condenas revisadas en España implican una reducción de la pena del reo.

Recordemos que la Fiscalía General del Estado dio instrucciones concretas a las distintas Fiscalías Provinciales para que se recurrieran todas las revisiones a favor de reo que hubieran provocado reducciones de condena y, en su caso, excarcelaciones, siguiendo un criterio ciertamente particular sobre la interpretación de la norma y la aplicación (o no) de una Disposición Transitoria del Código Penal en su redacción de 1995.

Hasta hace bien poco, prevalecían dos interpretaciones enfrentadas: por un lado, la que considera que debe rebajarse la pena cuando la fijada por la nueva normativa sea más baja que en la regulación anterior, posición mayoritariamente respaldada por los operadores jurídicos y apoyada en el principio de retroactividad de la ley penal más favorable (art. 2.2 del Código Penal). Por otro, la que defiende que, si la pena puede seguir imponiéndose conforme a la nueva ley, por estar dentro de la franja penológica, esta no debe bajarse en ningún caso, posición seguida por la Fiscalía (a instrucciones del Fiscal General) y por el Ministerio de Igualdad por aplicación de una disposición transitoria prevista en el Código Penal de 1995.

Lo cierto es que el debate ha llegado a su fin, de manera ciertamente previsible -a excepción de algunos medios de comunicación y del Ministerio de Igualdad y la formación política de su titular- pues el Tribunal Supremo ha celebrado a principios de este mes de junio un Pleno donde se analizaban 29 recursos, 27 resueltos por unanimidad, confirmando los criterios seguidos por las distintas Audiencias Provinciales que han procedido a rebajar penas en los casos en que la ley del ‘sí es sí’ era más beneficiosa para el reo, rechazando de plano los argumentos del Ministerio Público.

Como decíamos, ante el previsible revés jurídico para el Ministerio de Igualdad, la parte socialista del ejecutivo puso en marcha una reforma urgente que enmendara la ley de sus compañeros de la formación morada, gozando de amplio respaldo parlamentario ante el goteo de casos que se estaban produciendo y la alarma social generada. No obstante, esta reforma de la ley del ‘solo sí es sí’ salió adelante a finales del pasado mes de abril y no podrá evitar que se sigan acordando rebajas de condenas en hechos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor. Así, solo se aplicará la nueva horquilla de penas en los delitos que se hayan cometido desde abril de este año 2023.

 

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