LA ENTRADA Y REGISTRO POR PARTE DE LA AEAT

LA ENTRADA Y REGISTRO POR PARTE DE LA AEAT

Desde hace algunos años hemos asistido atónicos a determinadas actuaciones por parte de las autoridades inspectoras de la AEAT que, en nombre de la lucha contra el fraude fiscal han supuesto una continua colisión con los Derechos Fundamentales, en este caso el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

 

El art. 18.2 de la Constitución Española, dentro del Título de los Derechos y Deberes Fundamentales establece taxativamente que el domicilio es inviolable, y que ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

No es ningún secreto que la entrada y registro en establecimientos donde se realiza todo o parte del hecho imponible siempre ha sido una de las actuaciones más polémicas de la Agencia Tributaria que interpreta a su manera y desde su lógico interés el concepto de “domicilio” protegido constitucionalmente. Esa interpretación, ciertamente abusiva dio lugar en su día a cientos de entradas “sorpresa” escasamente fundamentadas y en muchos casos sin que ni si quiera tener abierto un procedimiento inspector que se hubiera notificado al obligado tributario.

Estas intrusiones de la AEAT dieron lugar a multitud de sentencias que ponían coto a las actuaciones inspectoras pues el interés legítimo en la lucha contra el fraude decaía ante el Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio. Hasta tal punto llegó la controversia, que el Tribunal Supremo dictó duras sentencias (entre otras la STS, Sala 3ª, nº 1231/2020 de 1 de octubre) en las que de manera indubitada reflejaba que la autorización judicial de entrada debe estar irremediablemente conectada con la previa existencia de un procedimiento inspector –esto es, ya abierto- y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con expresa indicación de los impuestos y periodos a los que afecta, dando mayor protagonismo a los Órgano Judiciales en el control de las garantías constitucionales del inspeccionado.

Como no podía ser de otro modo, y tras la agitación provocada en los diferentes estamentos de la Administración Tributaria, se persiguió y consiguió la aprobación de la Ley 11/2021 de 9 de julio de prevención y lucha contra el fraude que modificaba el 113 de la Ley General Tributaria añadiendo un tercer párrafo que indicaba “tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial podrán practicarse, aun con carácter previo al inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario, los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporten al órgano judicial”.

Con la aprobación de la mencionada Ley, el mensaje del Fisco era claro y es que en la exigencia de que cumplamos con nuestros deberes constitucionales de contribuir con el sostenimiento del gasto público, la AEAT realiza una labor de investigación, desarrolla una serie de tareas tendentes a descubrir y revelar potenciales fraudes fiscales, investigaciones que, de no llevarse a cabo de forma sorpresiva y sin tiempo de reacción para el contribuyente, perderían todo el sentido.

Poco duró la alegría de la AEAT pues, ya en vigor dicha norma (desde el 11 de julio de 2021), ese mismo año el Alto Tribunal dictaba con unos meses de diferencia la STS, Sala 3ª, nº 1163/2021 de 23 de septiembre de 2021 donde mantenía su doctrina “en lo ateniente a la exigencia de que la entrada en domicilio constitucionalmente protegido sea pedida y concedida en el curso de un procedimiento de inspección ya abierto y dado a conocer al interesado, en cuyo seno se hayan conocido por la Administración los datos e indicios que hagan, previa ponderación, imprescindible la entrada en un  domicilio inviolable”, y hacía un exhaustivo repaso de los requisitos para la autorización de una medida tan lesiva, tanto en los domicilios de personas físicas como en los de personas jurídicas, también protegidos por la inviolabilidad del domicilio.

No vale, en definitiva, y tal y como resaltan las Sentencias del Supremo, la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, […] para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener. No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado […]”.

Por último y no menos importante, se debe hacer hincapié en que la entrada y registro en domicilio efectuada por la AEAT en virtud de autorización judicial declarada nula, comporta la invalidez de todo lo actuado, así como el deber de devolución de toda la documentación y el material incautados, mereciendo especial interés a este respecto la STS, Sala 3ª, nº 568/2022 de 12 de mayo que decía de manera contundente: “el referido deber de devolución abarca no sólo los documentos en sentido propio, sino también aquel otro material (soportes informáticos, ordenadores, etc.) que haya sido objeto de incautación. Y abarca, asimismo, las copias que la Administración haya podido realizar de la documentación y del material incautados.

De poco serviría que la Administración devolviera documentos u otros efectos si pudiese legítimamente guardar copia de los mismos: ello equivaldría seguramente a una incompleta -cuando no inútil- devolución. Por ello, este recurso de casación debe prosperar también en lo relativo a que la AEAT debe destruir cualesquiera copias que obren en su poder de la documentación y de cualquier otro material incautados al recurrente. La conservación de tales copias no sería ajustada a Derecho.” Fundamento con una lógica aplastante ya que, si ello no fuera así, la mera declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente.

 

Por todo ello se hace necesario contar con un buen asesoramiento jurídico en el caso de que, como obligados tributarios, nos hayamos visto envueltos en una inspección con entrada y registro que haya podido vulnerar nuestro Derecho Fundamental a la inviolabilidad del domicilio.

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