UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL TELETRABAJO: LUCES Y SOMBRAS

UN MES DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY DEL TELETRABAJO: LUCES Y SOMBRAS

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

 

El pasado 13 de octubre, hace algo más de un mes, entro en vigor el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre de trabajo a distancia, más conocido como “Ley del Teletrabajo”, cuya elaboración vino provocada por la irrupción de la pandemia y la necesidad de regulación de las modalidades de trabajo flexible y que requirió de un gran consenso.

Desde que comenzó el inicio de la actual crisis por la situación pandémica quedó patente la necesidad de articular o, mejor dicho, regular, el trabajo a distancia ante el vacío normativo existente. No en vano entre el 20 al 40% de las horas trabajadas durante la pandemia se realizó desde los hogares, situación que se ha venido normalizando en muchas empresas. Qué duda cabe que la pandemia ha acelerado la transformación de las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas y que se precisaba de un marco que dotase de mayor seguridad jurídica a las mismas.

De conformidad con la encuesta de población activa (EPA), antes del estado de alarma, en España, las personas en situación de teletrabajo apenas alcanzaban el 5%, con muy pocas empresas que apostaran por dicho modelo, ya que España tiene arraigada una concepción y una cultura del trabajo marcadamente “presencialista”, asociada a motivos de control del rendimiento del trabajador, la necesidad de abordar los problemas y cuestiones cotidianas “cara a cara” y como no, por una auténtica falta de medios para realizar transformaciones tecnológicas de calado.

Con la necesidad imperiosa de adaptarse a los cambios provocados por la COVID19, las empresas y los distintos operadores laborales fueron en cierta medida por delante del Legislador, por ejemplo, potenciando la digitalización de sus negocios o fomentando el uso de plataformas virtuales o aplicaciones para interactuar, convocar y asistir a reuniones, cursos de formación etc., suponiendo en muchos casos un ahorro en costes –como en desplazamientos o en necesidad de espacios físicos-. Todas estas circunstancias requirieron de la aprobación (aunque tarde) de la actual “Ley del Teletrabajo” que, por motivos obvios relacionados con los derechos de los trabajadores, no podía demorarse más en el tiempo.

La nueva norma obliga a las empresas a regular el teletrabajo cuando al menos el 30% de la jornada laboral se desarrolle a distancia.

Una de las cuestiones más llamativas del Real Decreto del Teletrabajo es la “recomendación” expresa que se hace a la utilización de soluciones digitales como herramientas indispensables para el control y medición de la actividad laboral, lo que seguro traerá litigiosidad en el futuro, ya que, con apenas un mes de recorrido, existen ciertas imprevisiones que deberán subsanarse en el marco de la negociación colectiva y el diálogo social.

Otro de los puntos a tratar y que también puede conllevar litigiosidad es el tema de los gastos que debe soportar la empresa por la situación del teletrabajador – aparte de la dotación de medios para poder trabajar a distancia- en los que puede incurrir para ejercer la actividad y la fórmula para compensarlos, ya que el Real Decreto no especifica ni qué se considera como gasto ni qué ocurre si no hay acuerdo en la negociación colectiva (imaginemos, sin ir más lejos, que para poder trabajar desde el domicilio un trabajador precisa de conexión a internet, pero éste ya tenía contratada una tarifa plana que utiliza a su vez para fines personales).

Sobre si el teletrabajo puede ser beneficioso para las empresas y conllevar un ahorro en costes, hay opiniones fuertemente encontradas y depende, claro está, del tipo de negocio en cuestión. Hay empresas más flexibles y dinámicas que pueden ver una ventana de oportunidad en dicha ley, por ejemplo, si pueden renegociar, abandonar o cambiar espacios u oficinas de alquiler que, visto lo visto, han quedado demasiado grandes cuando pueden redirigir personal a domicilios o establecer turnos (imaginemos una PYME dedicada a programación de videojuegos que puede reducir elevados costes de alquiler de local de negocio invirtiendo en medios y materiales técnicos para el teletrabajo).

Por contra, si una empresa tiene su sede en propiedad, es difícil que –a priori- pueda reducir gastos ya que continuará pagando luz, agua, internet, comunidad, seguridad, teléfono etc. del local completo y el teletrabajo aumentará los costes al que tener que soportar los gastos adicionales y las compensaciones al trabajador.

Es probable que se tienda hacia una mayor normalización del teletrabajo, sobre todo en cierto tipo de empresas más adaptadas a las nuevas tecnologías y que han invertido en formación de los trabajadores para el uso de herramientas tecnológicas. Sin embargo, todo apunta a que, de entrada, muchas de las empresas que emplean el teletrabajo se mantendrán en márgenes por debajo del 30% de trabajo en domicilio para no tener que encorsetarse y cumplir a rajatabla lo dispuesto en el Real Decreto.

 

 

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