El IRPH empieza a considerarse abusivo por nuestros tribunales

El IRPH empieza a considerarse abusivo por nuestros tribunales

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados.

 

En España existe más de 1 millón de afectados por el IRPH y ahora los juzgados están empezando a pronunciarse a su favor.

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 14 de diciembre de 2017 consideró que el índice IRPH no es abusivo. Sin embargo, varios juzgados se están pronunciando a favor de los consumidores.

En este post expongo las sentencias más actuales que han anulado el IRPH en las hipotecas de los clientes que lo han reclamado por vía judicial.

 

¿Qué es el IRPH?

IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es un índice alternativo al Euribor que se aplica en las hipotecas a tipo variable.

Los afectados cuyas hipotecas están referenciadas al IRPH deben pagar entre 200 y 300€ más al mes que las hipotecas referenciadas al Euríbor actual.

Exiten 3 tipos de IRPH:

  1. IRPH bancos.
  2. IRPH cajas.
  3. IRPH entidades.

Los dos primeros tipos fueron eliminados en 2013. Sin embargo, el IRPH entidades continúa vigente y se publica mensualmente en el BOE.

El IRPH entidades es el que sigue apareciendo en las hipotecas de más de un millón de afectados en nuestro país, a pesar de la movilización social y de las últimas sentencias de nuestros tribunales que sí consideran abusivo el IRPH.

 

Motivos por los que los juzgados empiezan a considerar abusivo el IRPH

Como decía, el Tribunal Supremo no considera que el IRPH sea abusivo ni opaco. En palabras de nuestro Alto Tribunal: «La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad.»

Es decir, el Supremo entiende que la sola incorporación de esta cláusula en el contrato hipotecario no implica que la misma sea nula. Salvo que existan otros motivos para considerar la nulidad del contrato.

A pesar de ello, recientemente se han dictado dos sentencias que anulan el IRPH del préstamo hipotecario pero los motivos han sido diferentes.

 

Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 11 de enero de 2018 contra CaixaBank.

En este caso, al desaparecer el índice de referencia cajas y el sustitutivo, CECAS, el préstamo pasaba a tener un tipo fijo.

La Audiencia considera que la cláusula bancaria no supera el control de transparencia, obligando al banco a devolver los intereses abonados de más.

 

Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Amurrio (Álava) de 15 de enero contra Caja Rural de Navarra.

La jueza considera abusiva por falta de transparencia la cláusula que establece el IRPH y condena al banco a dejar el préstamo sin interés.

Todo apunta a que, del mismo modo que ocurrió con la cláusula suelo y su retroactividad, los juzgados y audiencias irán fallando en contra del criterio del Supremo.

Actualmente, se espera que la cuestión de eleve al criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, tal decisión podría tardar en llegar entre 1 o 2 años.

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