LGT

Por Conrado Moreno Bardisa, socio director Bardisa y Asociados   Tanto la potestad sancionadora de la Administración como el ejercicio de la Jurisdicción Penal son una manifestación del ius puniendi del Estado, pero ¿qué ocurre cuando una misma situación genera dos procedimientos sancionadores (incluyendo el penal) si existe  identidad de hechos, sujeto y fundamento?   El principio non bis in ídem supone la prohibición de un ejercicio reiterado del ius...