LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADOR EN LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADOR EN LOS DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director

 

En el escenario actual de aumento considerable de la litigiosidad, cada vez un mayor número
de trabajadores decide optar por la vía judicial para la defensa de sus intereses y cada vez más
a la Jurisdicción Penal.

 

Un accidente laboral puede tener graves consecuencias para un trabajador, desde lesiones
leves hasta incapacidades permanentes. Muchos de estos asuntos ni si quiera transcienden del
seno de la propia empresa y la mutua respectiva con bajas por incapacidad temporal. No
obstante, cuando el accidente laboral ocasiona unas lesiones que ya revisten cierta dimensión
o se producen incapacidades -e incluso muertes- es habitual que el afectado (o sus familiares
en caso de fallecimiento) busquen un adecuado asesoramiento legal si el accidente se debe a
negligencia del empleador (por ejemplo, por falta de medidas de seguridad o higiene
adecuadas).

El abogado que presta el asesoramiento legal al trabajador tiene diversas opciones i) puede
dirigirse extrajudicialmente a la entidad aseguradora que tenga contrata la empresa -póliza
de seguro de responsabilidad civil- para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial; ii) puede
demandar a la empresa por daños y perjuicios prestaciones por incapacidad, salarios o
indemnizaciones a través de la jurisdicción laboral y iii) puede, en casos de negligencia grave o
dolo, interponer una acción penal contra el responsable. En cualquiera de los casos
anteriores, es altamente recomendable denunciar el hecho a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social para que se levante en su caso acta por infracción grave o muy grave.

En casos complejos o cuando la empresa o la mutua no reconocen los derechos del trabajador,
es recomendable contar con un abogado laboralista que asesore sobre el proceso y
represente al trabajador en las reclamaciones pertinentes. No obstante, si el hecho coge una
derivada penal, es conveniente traer a un especialista en dicha materia.

¿Qué ocurre en este tipo de procesos penales cuando hay un trabajador lesionado -o
fallecido con la compañía aseguradora?

En primer lugar, la acción penal debe dirigirse siempre tanto contra las personas físicas
responsables -jefe  prevención de riesgos laborales, o el Administrador de la mercantil-.

 

 

 

En segundo lugar, contra la compañía aseguradora -como
responsable civil directa- que tuviera la póliza en vigor en el momento de los hechos. A su vez
es aconsejable dirigir la acción contra la propia mercantil empleadora -pues será responsable
civil subsidiaria a todos los efectos-. El art.117 del Código Penal dispone que “los aseguradores
que hubieren asumido el riesgo de las responsabilidades pecuniarias derivadas del uso o
explotación de cualquier bien, empresa, industria o actividad, cuando, como consecuencia de
un hecho previsto en este Código, se produzca el evento que determine el riesgo asegurado,
serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o
convencionalmente pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.”

La mayoría de las compañías aseguradoras son ciertamente reticentes a pagar y suelen
plantear distintas estrategias para eludir el pago de indemnización correspondiente al
trabajador – o sus familiares en caso de muerte-. La más común de ellas es la de argumentar
causas de exclusión de la cobertura de la póliza por ser un riesgo no cubierto debido a la
negligencia grave o mala fe del empleador acudiendo a los arts. 3 y 19 de la Ley del Contrato
de Seguro. ¿Qué podemos hacer ante está argumentación? La realidad es que múltiples
sentencias ya se han pronunciado sobre esta cuestión y es que el asegurador responde en
todo caso frente al perjudicado (teniendo, si cabe, derecho de repetición frente al asegurado
conforme al art. 117 del CP). No tendría sentido establecer legalmente la posibilidad de repetir
frente al asegurado, si no fuera precisamente porque en dichos supuestos, el asegurador tiene
la obligación de indemnizar al perjudicado.

El artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro lo que excluye es que el asegurador esté
obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por él de mala fe, pero no impide
que el asegurador garantice la responsabilidad civil correspondiente frente a los terceros
perjudicados. En el ámbito profesional, el seguro de responsabilidad civil ofrece no solo una
garantía sino un reforzamiento de la profesión ejercida, que aparece ante el público como
segura y fiable, en la medida en que los daños que puedan derivarse de la mala praxis
profesional, negligente o voluntaria, están cubiertos por el seguro, y su cobertura
indemnizatoria no va a depender de la eventual solvencia del responsable.

Es necesario recordar que el seguro de responsabilidad civil es aquel en el que "el asegurador
se obliga a cubrir, dentro de los límites establecidos por la ley y el contrato, el riesgo de quedar
gravado el patrimonio del asegurado por el nacimiento de una obligación de indemnizar
derivada de su responsabilidad civil" ( art. 73 LCS) y su función social y económica es ofrecer

una garantía en determinadas actividades de riesgo, para que quienes en ella participen
tengan garantizado el resarcimiento de los daños que puedan sufrir. El recurrente elude en su
recurso hacer mención del propio art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro, mencionando otros
preceptos de manera vaga en función de su lógico interés. Dicho precepto, relativo
precisamente a los seguros de responsabilidad civil dispone de manera taxativa: el
perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra el asegurador para exigirle el
cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho del asegurador a
repetir contra el asegurado, en el caso de que sea debido a conducta dolosa de éste, el daño o
perjuicio causado a tercero. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan
corresponder al asegurador contra el asegurado. El asegurador puede, no obstante, oponer la
culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga contra éste. A los
efectos del ejercicio de la acción directa, el asegurado estará obligado a manifestar al tercero
perjudicado o a sus herederos la existencia del contrato de seguro y su contenido".

La realidad es que si el seguro de responsabilidad civil está dentro del período de cobertura,
con la prima pagada y el riesgo y las lesiones producidas se derivan de la actividad profesional
de la empleadora, en virtud del art. 117 del CP la aseguradora debe responder como
responsable civil directa, reservándose acciones contra el asegurado por las posibles causas de
exclusión.

Como conclusión incidir en que reclamar las lesiones sufridas en un accidente laboral es un
derecho del trabajador. Seguir los pasos adecuados y contar con el respaldo de profesionales
puede marcar la diferencia en la obtención de una compensación justa. Es fundamental actuar
con rapidez, documentar adecuadamente el caso para fortalecer la reclamación y saber elegir,
en función de los hechos y concreta situación, que acción llevar a cabo..

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