¿Cuáles son las consecuencias del cese de un funcionario interino? Criterios del Tribunal Supremo.

¿Cuáles son las consecuencias del cese de un funcionario interino? Criterios del Tribunal Supremo.

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director Bardisa y Asociados.

 

En septiembre de 2018 el Tribunal Supremo dictó dos sentencias que resuelven una cuestión muy controvertida en el ámbito del empleo público:

Las consecuencias de la abusividad en la concatenación de contratos de funcionarios interinos.

El Tribunal Supremo (TS) en sus sentencias de 26 de septiembre resuelve:

  • Sobre si la única solución jurídica aplicable en caso de concatenación abusiva por cese de funcionarios interinos, es la de convertir al personal interino en una relación de carácter indefinido no fijo.
  • Y si tiene o no derecho a indemnización, y por que concepto y en qué momento.

Las dos sentencias reconocen expresamente la abusividad.

Sin embargo, ello no quiere decir que la mera concatenación de nombramientos pueda ser automáticamente considerada un fraude o abuso.

En este artículo trataré de exponer brevemente cuáles son las consecuencias de la abusividad en la concatenación del empleo público, siguiendo el criterio del TS.

No obstante, para entender mejor el fondo de la cuestión creo conveniente primero hacer referencia a las distintas categorías de funcionarios existentes en la relación entre  administración y el empleado público.

 

Categorías de funcionarios según la naturaleza jurídica de la relación administración – funcionario

Las relaciones entre administración y funcionario pueden ser de diferente naturaleza jurídica:

  1. Funcionarial.
  2. Laboral.
  3. Estatutaria.

Según la estabilidad del empleo, es decir según si estamos ante una relación de duración indefinida o determinada, encontramos diferentes categorías de funcionarios:

A. Funcionarios con relación de duración indefinida:

1) Funcionarios de carrera.

2) Laborales fijos.

3) Estatutarios fijos.

B. Funcionarios con relación de duración determinada:

1) Interinos.

2) Laborales temporales e indefinidos no fijos.

3) Estatutarios temporales.

Es importante señalar que en otros países de la Unión Europea no se da esta complejidad en la relación administración – funcionario. Lo que explica la ausencia de matices en las Sentencias del TJUE dictadas en esta materia.

Centrándonos en los criterios seguidos por nuestro Alto Tribunal en estas dos recientes sentencias, pasaré a exponer cuáles son las consecuencias de la abusividad en la concatenación.

 

Consecuencias del cese de un funcionario interino y concatenación de contratos.

En un artículo anterior analicé la Sentencia del TSJ del País Vasco (13 de junio 2018) donde se resolvía el caso de una empleada del Servicio Vasco de Salud que reclamaba su condición de personal indefinido no fijo. Puedes leer el artículo haciendo click aquí.

La Sentencia fallaba a favor de la empleada confirmando la abusividad en la contratación temporal y afirmando que se trataba de una relación de carácter indefinida no fija. En consecuencia, la trabajadora adquiría el derecho a cobrar los salarios dejados de percibir por culpa del cese.

 

Ahora bien, ¿qué consecuencias tiene la concatenación abusiva de contratos temporales en funcionarios interinos según el Tribunal Supremo?

  1. No resulta probable que se produzca una transformación en la naturaleza jurídica del funcionario público. Es decir, no se prevé una “laborización” en la relación entre el funcionario interino y la administración.
  2. El Tribunal Supremo se acoge a la doctrina comunitaria en esta materia. Así, los estados de la UE deberán establecer las medidas oportunas para impedir tal abusividad.
  3. Lo que resulta razonablemente posible es que el interino ocupe su plaza hasta que la Administración la saque a concurso. Si llegado el momento el funcionario no obtiene su plaza no parece que el funcionario pueda verse cesado de forma definitiva tan fácilmente por la Administración pues, en consonancia con lo dictado por el Tribunal Supremo tales ceses deben ser considerados nulos.Por tanto, si el cese es nulo ello quiere decir que el funcionario debe tener derecho a cobrar los salarios dejados de percibir desde el cese y que se deberá volver a la situación previa al mismo.
  4. En cuanto a si el funcionario tiene derecho a percibir una indemnización, el criterio del TS es que se seguirán las reglas del Derecho civil para estos casos (hasta ahora se aplicaban las reglas de derecho laboral para los despidos). La consecuencia de aplicar el derecho civil supone que se exigirá al funcionario reclamante que acredite la existencia de 3 hechos probados:
  • Acto lesivo de la Administración pública.
  • Daños y perjuicios que haya ocasionado.
  • La relación de causalidad entre ambos.

El supuesto analizado en este artículo es de excesiva complejidad que deberá ser estudiado individualmente.

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