Razones por las que Uber presta servicios de transporte y no de sociedad de la información según el TJUE

Razones por las que Uber presta servicios de transporte y no de sociedad de la información según el TJUE

Por Conrado Moreno Bardisa, Socio Director de Bardisa y Asociados

La Unión Europea ha considerado que Uber presta servicios de transporte y no servicios de sociedad de la información. En este post veremos cuáles son las razones por las que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que Uber realiza servicios de transportes y no de sociedad de la información.

Para ello analizaré de forma clara la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de diciembre de 2017 que resuelve la demanda iniciada por la Asociación Profesional Élite Taxi (en adelante, Élite Taxi) contra Uber  System Spain, S.L (en adelante, Uber).

Esta sentencia obliga a Uber al cumplimiento de ciertas obligaciones para cumplir con la normativa vigente en materia de transportes urbanos.

Élite Taxi inició un procedimiento contra Uber por considerar que los servicios prestados por ésta constituyen prácticas engañosas y actos de competencia desleal.

Según describe la Sentencia Uber presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, servicios de transporte remunerados poniendo en contacto usuarios que desean realizar un desplazamiento urbano con conductores particulares que utilizan su propio vehículo.

Los conductores particulares no son profesionales y, por tanto, no trabajan bajo una licencia administrativa que le faculte legalmente a prestar tales servicios.

Esa ha sido la razón principal que ha llevado a Élite Taxi a iniciar esta contienda judicial en 2004 y que finalmente ha dado la razón a la Asociación barcelonesa.

Para interpretar si Uber vulnera la Ley de Competencia Desleal (según defendía Élite Taxi), el TJUE primero debía esclarecer si la actividad que realiza Uber se corresponde con un servicio de transporte o con un servicio electrónico de intermediación o una combinación de ambos.

Pues de tal calificación dependía el hecho de que Uber deba actuar bajo los correspondientes permisos y licencias.

Requisitos para prestar servicios de taxi en Barcelona

En el área metropolitana de Barcelona, los servicios de taxi están regulados por la Ley 19/2003, de 4 de julio, del Taxi y por el Reglamento Metropolitano del Taxi, adoptado por el Consell Metropolità de l’Entitat Metropolitana de Transport de Barcelona, de 22 de julio de 2004.

A tenor del artículo 4 de la Ley 19/2003, el profesional debe cumplir con los siguientes requisitos para prestar servicios de taxi:

  1. Haber obtenido previamente la correspondiente licencia que habilita al titular de cada uno de los vehículos a prestar servicios urbanos de taxi.
  2. La licencia debe haber sido otorgada por el ayuntamiento o ente local competencia en el territorio donde va a llevarse a cabo la actividad.
  3. Además de la licencia, para prestar el servicio interurbano de taxi deberá haber obtenido la correspondiente autorización por el departamento de la Generalitat de transportes.

 

¿Por qué Uber presta servicios de transporte y no un servicio electrónico de intermediación?

El servicio de intermediación de Uber se basa en la selección de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo, a los que Uber proporciona una aplicación sin la cual, por un lado, estos conductores no podrían prestar servicios de transporte y, por otro, las personas que desean realizar un desplazamiento urbano no podrían acceder a los servicios de los mencionados conductores.

Uber ejerce una influencia decisiva sobre las condiciones de los transportes efectuados por estos conductores. Es decir, Uber establece al menos el precio máximo de la carrera. El sistema de pago consiste en que el cliente paga a Uber a través de la aplicación para después abonar una parte al conductor no profesional.

Además, Uber ejerce cierto control sobre la calidad de los vehículos, la idoneidad y el comportamiento de los conductores, por lo que puede decidir la exclusión de éstos.

Por estas razones, el TJUE ha considerado que Uber ejerce una actividad basada en servicios de transporte conforme al artículo 2, apartado 2, letra d), de la Directiva 2006/123.

En consecuencia, Uber deberá cumplir con la normativa en materia de transportes urbanos aplicable en el territorio donde desee realizar su actividad.

 

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