Criterios de la seguridad social sobre el registro de la jornada

Criterios de la seguridad social sobre el registro de la jornada

Conrado Moreno Bardisa, Socio Director Bardisa y Asociados.

Hace unas semanas os comentamos la Sentencia del TS que eximió a las empresas de llevar un control sobre la jornada laboral de toda la plantilla, pero ¿cuáles son los criterios de la seguridad social sobre el registro de la jornada?

La actualidad jurisprudencial ha provocado que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social reconsidere los criterios que hasta ahora tenía establecidos en su Instrucción 3/2016 sobre “intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.”

La Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha adaptado los criterios en relación a esta materia con una nueva Instrucción 1/2017 de 18 de mayo para adaptarlos a las Sentencias del Tribunal Supremo (de 23 de marzo y 20 de abril).

¿Cuáles son los nuevos criterios de la Seguridad Social sobre el registro de la jornada laboral?

La nueva Instrucción 1/2017 complementa y no sustituye a la ya existente 3/2016.

Por tanto, continúan en vigor el resto de obligaciones.

En este sentido, para adaptar la actuación inspectora a la nueva doctrina fijada por el TS sobre la interpretación del art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, la nueva instrucción establece los siguientes criterios:

  1. La Instrucción 1/2017 considera que la omisión del control del registro de la jornada laboral no es constitutiva de infracción laboral, por tanto, con carácter general, no se exigirá a las empresas dicho control.
  2. Persiste la obligación de anotar las horas extraordinarias que realicen todos los empleados de la empresa.
  3. A pesar que a partir de ahora las empresas no tendrán obligación de controlar el registro diario, sí que deberán cuidar el respeto a los límites legales y convencionales sobre el tiempo de trabajo y horas extraordinarias. El respeto sobre dichos límites será objeto de verificación por la Inspección de Trabajo.
  4. Seguirá siendo exigible el control sobre el registro horario en los siguientes sectores:

· Trabajadores móviles en el transporte por carretera;
· Sector ferroviario;
· Marina mercante.

Bardisa y Asociados posee una gran experiencia en actuaciones ante Inspecciones de Trabajo, si necesita asesoramiento jurídico no dude en contactar con nuestros expertos.

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